«Alurralde>, en los términos y bajo las condiciones que en el mismo contrato se establecen, obligándose el comprador á sacar el ganado vendido hasta fines del mes de Mayo del año de mil ochocientos ochenta.
Considerando 3". Que siendo este un contrato bilateral, con obligaciones recíprocas para ambas partes, y tratándose al presente de resolver cuál de los contratantes ha dejado de cumplir las obligaciones que les incumbia, deben aplicárseles las disposiciones legales en el título Del contrato de compra y venta Código Civil, muy especialmente las de los capítulos Y y YI que tratan de las obligaciones del vendedor y comprador.
Considerando 4". Que conforme al artículo 106 del título citado, Código Civil, es de obligacion del comprador recibir la cosa vendida en el término fijado en el contrato, así como practicar á este fin las diligencias necesarias.
Considerando 5". Que esto no obstante, el Sr. Etchegoyen, no solo no ha cumplido este deber, sinó que sus hechos ú actos posteriores al contrato, han venido á demostrar c'aramente que su voluntad era no cumplirlo. En efecto, por el artículo 7° se imponia la obligacion de sacar la hacienda vendida en las condiciones que expresa este contrato hasta fines del mes de Mayo del presente año (1880). Dadas las demás condiciones allí estipuladas, no puede suponerse por un instante, que Etchegoyen cumpliera su obligacion con el simple aviso que dió ú la vendedora en su carta de foja 23, dos dias antes de espirar el plazo.
y esto por las siguientes razones:
4° Porque conforme al artículo 5, pág. 145, Código Civil, el plazo puesto á las obligaciones se presume establecido para embas partes, y esta presuncion se robustece en el presente caso, por la clase de obligaciones que se imponen á la vendedora: la de reunir en dos estancias distintas, distante una de ellas veinte leguas de la ciudad, mil y tantas cabezas de ganado vacuno, y conducir á puntos distiutos, donde segun el
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:400
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