que los árbitros, laudando tambien sobre las costas, no han hecho sinó sujetarse al mandato que se les confirió en el compromiso de f. 8 vuelta. .
Considerando 6". Que tampoco es exacto quese haya dejado de fallar cuestiones sometidas á la decision de los árbitros. En la parte dispositiva se dice que D. Gerónimo Etchegoyen no ha cumplido con el contrato celebrado con D° Josefa A. de Alurralde, y que por lo tanto debe pagar ú ésta los daños y perjuicios, resolviendo así las dos cuestiones contenidas en el compromiso, en los términos ya esplicados en el considerando 4" de esta sentencia.
Considerando 7". Que el hecho de uo haberse determinado en el mismo laudo el monto de los daños y perjuicios que debia abonar Etchegoyen por vía de indemnizacion, no es bastante para atacar de nulidad el lando, desde que la parte de D° Josefa A. de Alurralde podia ejercer su derecho en la forma y tiempo que lo hubiera juzgado conveniente, 6 renunciar de ejercerlo.
Considerando con respecto á la apelacion deducida: 1 Que las cuestiones á resolver son: 4° cuál de los litigantes fué el causante de haberse dejado de cumplir el contrato de compraventa de ganados, corriente de fs. 3 á 4; 2 los daños y perjuicios que ha de abonar á su contra-parte el culpable en la inejecucion del mismo; y 3° la devolucion de las sumas entregadas por Etchegoyen como parte de precio del ganado, de la multa de quinientos pesos oblados por el mismo, para alzarsc del laudo, y á mas los intereses devengados por ambas sumas desde la " fecha de la entrega.
Considerando respecto al primer punto: 2" Que el documento de f. 3á4, base de la demanda, comprueba la existencia de un contrato de compra-venta de ganado, por el cual Doña Josefa A. de Alurralde, vende á D. Gerónimo Etchegoyen la hacienda vacuna que posee en sus Estancias « Las Criollas » y
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-399¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
