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Fallos: 25:397 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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sin engaño; » de todo lo cual se colige que pueden prescindir de toda citacion y llamamiento de autos, puesto que las palabras de la ley solo contienen la restriccion de proceder de buena fé é sin engaño; y porque la ley 34, título 4, Partida 3", á pesar de enumerar las causas de nulidad no incluye la que invoca en este caso la parte de Etchegoyen.

Considerando 3". Que aunque el laudo ha sido dado separadamente por los árbitros Manuel Posse y Saturnino Roman, y en distintas fechas, tales hechos no importan verdaderamente la nulidad declarada por la ley 32, título 4", Partida 3" pur las signientes razones:

1° Porque ella se refiere á los juicios de árbitros de derecho, segun la espresion clara y terminante de la misma, El laudo de amigables componedores solo exije para su validez, haberse dictado dentro del término, sobre las cuestiones comprometidas; y que sea dado con buena fé y sin engaño. De esta diferencia se colige fácilmente que no es necesario para su validez la reunion concurrencia de todos los úrbitros y que el tercero nombrado despues del desacuerdo, cumplia con su deber estudiando las cuestiones y adhiriéndose á la opinion manifestada por escrito y en sus respectivos fallos por sus cólegas. En apoyo de esta doctrina puede citarse á Caravantes

2 Porque la fecha en que se dictó el laudo, no es esencial sinó para saberse si él ha sido dado dentro del término; y no haciéndose observacion por las partes á este respecto es de presumir legalmente que aunque los laudos contienen fechas distintas, ellos están dentro del término acordado en el compromiso, para laudar,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-397

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