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Fallos: 25:394 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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cuestion al juicio de árbitros arbitradores, bajo las bases siguientes; 4° resolverán quien ha dejado de cumplir el contrato; 9" determinarán las indemnizaciones que este deba á la otra parte; 3" el laudo será inapelable y el que intente este recurso, abonará la multa de 500 pesos bolivianos.

Por el laudo adoptado por el tercero en discordia, de los dos nombrados, se resolvió: 4° que Etchegoyen no habia cumplido el contrato; y 2" que debia pagar á la señora Alurralde los daños y perjuicios, y las costas.

Etchegoyen interpuso los recursos de apelacion y nulidad ; en los que, por impedimento del Juez Federal, conoció el Juez ad hoc Dr. D. Juan M. Teran.

Fallo del Juen de Seccion Tucuman, 23 de Agosto de 1882.

En los autos seguidos entre D. Gerónimo Etchegoyen y D° Josefa A. de Alurralde, sobre rescision de un contrato de compra-venta.

Vistos los recursos de nulidad y apelacion deducidos por el primero contra el laudo pronunciado por la mayoría de los árbitros, resulta:

El recurso de nulidad es fundado por la parte de Etchegoyen, en las siguientes causas:

1 Haber laudado los árbitros sin citacion de partes y llamamiento de autos.

2" Haber los mismos dictado su fallo separadamente y en distintas fechas, y autorizado el Escribano en otra fecha tambien distinta, y 3" Haber laudado ultra petita, condenando á lo que no había pedido la parte, — las costas — y dejando de fallar otro punto fijado en el compromiso : indemnizacion de daños y perjuicios.

El recurso de apelacion lo funda la misma parte en la injusti

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-394

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