Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 25:196 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

biéndose insinuado siquiera la reciprocidad del Gobierno de Grecia.

Por esto el Juzgado resuelve no acceder á lo pedido por el Cónsul de Grecia, é indicado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Considerando en cuanto á la segunda y tercera cuestion.

12" Que la muerte de Brulos ocasionada por lesiones que debian producirla necesariamente, inferidas con armas cortantes y punzantes está comprobado por el certificado médico de foja 27.

13" Que el procesado ha reconocido que le pertenece el cuchillo ensangrentado que se ha trailo á este proceso, con el cual aparecen haber sido inferidas esas heridas, manifestando que solo otro marinero usaba igual.

44 Que si bien aquel sostiene que no tiene conocimiento de haber cometido el hecho que se le imputa, á causa del estado de embriaguez en que se encontraba, las declaraciones que obran en autos no dejan la mas leve duda de que él esel autor, pues el marinero Juan Miño foja 6, dice que cuando oyó algunos gritos como de personas que estaban disputando y salió á enterarse de lo que pasaba, vió que Basilio (el procesado) y su compañero Brulos (el muerto ) estaban peleándose; que éste estaba ya herido y aquel tenia en su mano un cuchillo de los que generalmente usan los murineros, reconociendo ser el mismo que obra en esta causa, y el cocinero Tongaluki declara que cuando oyó voces fuertes y salió á ver lo que ocurria vió á Basilio y Constantino lrulos que se habian tomado á golpes de puño encontrándose este último sobre aquel; que aunque consiguió apartarlos se volvieron ú tomar en pelea y él quizo intervenir nuevamente, pero al irlos á separar, vió á Basilio con un cuchillo en la mano y á Brulos que parecia tener dos heridas, viendo pegar una tercera puñalada la que tambien le tocó á él en la cara, pues estaba entre los contendientes para separar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 25:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos