esto solo tiene lugar en tanto que cl órden público del país y del puerto no hayan sido turbados y que no se haya requerido la intervencion de aquellos, agregando lo que es muy de tenerse en cuenta, que el poder y compete: "ia de los Cónsules en estos casos, debe ser tanto menos estenso cuando se trata de un estado civilizado, que en una costa bárbara y en los paises donde las autoridades locales son incompetentes ú no existen absolutamente; pero, ademas de que esto no sucede entre nosotros, pues bay autoridades constituidas con elementos de poder suficientes para hacer respetar sus actos ; nuestra legislacion penal y las garantías ofrecidas á todo encius.ido, son iguales á la de los pueblos mas civilizados de Europa, por euyo motivo ú los Cónsules en este país, no puede concedérseles la misma estension de jurisdiccion que á los de Oriente, 6" Quela Bélgica uno de los paises mas adelantados en legislacion penal, donde segun es nuto.io, ha llamado la atencion el proyecto de Código penal confeccionado para la República Argentina, reconociendo quelo usos del Derecho de Gentes no son uniformes sobre este punto, deja á la justicia estrangera la represion de delitos cometidos á bordo de un navío de comercio, conservando no obstante, su jurisdiccion si la tranquilidad del puerto no ha sido comprometida ó si se ha reclamado el socorro de la autoridad local y reclamando para los demas casos en que concede la exterritorialidad, la reciprocidud en favor de sus navíos mercantes, ( Haus, Droit Penal Relge, t. 1, núm. 217).
7° Que aun de los mas modernos autores de Derecho Internacional público (Camarza Amari, tono 9", $ 26) partidario decidido del principio de la exterritorialidad aplicada igualmente á los buques mercantes con la misma estension que á los de guerra, reconoce sin embargo que no es universalmente admitido, siendo de notar que en el último Congreso de derecho internacional marítimo inaugurado en Núpoles en Junio de 1871 ha sido rechazado.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:193
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