En vista de estos antecedentes el Juzgado establece las siguientes cuestiones.
1 ¿Es competente para entender en esta causa? 2' ¿Está probado que Basilio Adam sea autor de la muerte de Constantino Brulos? 3" Caso afirmativo ¿cuál es la calificacion legal del hecho y que pena merece? Considerando en cuanto á la primera:
1 Que ell: tiene su orígen en la reclamacion hecha por el Cónsul Helénico, á cuya nacionalidad pertenece el buque, el procesado y la víctima, directamente primero ante la Prefectura Marítima segun consta de las notas de fojas 31 y 32, y despues por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores segun lo demuestran las actuaciones que se mandan agregar para que el procesado sea puesto á su disposicion á efecto de formar el proceso y determinar lo que á su juicio corresponda, sea juzgúndolo por sí ó remitiéndolo para ser juzgado por los Tribunales de su país, y aunque esto no constituye una verdadera contienda de competencia, es llegado el momento de que el Juzgado se pronuncie con arreglo á los principios del Derecho de Gentes á fin de resolver la peticion del Cónsul de Grecia é indicacion del Señor Ministro de Relaciones Exteriores en su nota de foja 1 (actuaciones agregadas).
2? Que la competencia del Juzgado Federal de la Capital para juzgar á Adam, nace del precepto contenido en el inciso 2> del artículo 3 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1803 que atribuye el conocimiento de todas las causas por crímenes cometidos en los rios, islas y puertos argentinos al Juez mas inmediato del lugar del hecho y á aquel en cuya seccion se encuentran los criminales.
3" Que en toda nuestra legislacion positiva no existe disposicion alguna que exceptúe de esta regla los buques de otras
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-191¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
