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Fallos: 25:191 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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En vista de estos antecedentes el Juzgado establece las siguientes cuestiones.

1 ¿Es competente para entender en esta causa? 2' ¿Está probado que Basilio Adam sea autor de la muerte de Constantino Brulos? 3" Caso afirmativo ¿cuál es la calificacion legal del hecho y que pena merece? Considerando en cuanto á la primera:

1 Que ell: tiene su orígen en la reclamacion hecha por el Cónsul Helénico, á cuya nacionalidad pertenece el buque, el procesado y la víctima, directamente primero ante la Prefectura Marítima segun consta de las notas de fojas 31 y 32, y despues por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores segun lo demuestran las actuaciones que se mandan agregar para que el procesado sea puesto á su disposicion á efecto de formar el proceso y determinar lo que á su juicio corresponda, sea juzgúndolo por sí ó remitiéndolo para ser juzgado por los Tribunales de su país, y aunque esto no constituye una verdadera contienda de competencia, es llegado el momento de que el Juzgado se pronuncie con arreglo á los principios del Derecho de Gentes á fin de resolver la peticion del Cónsul de Grecia é indicacion del Señor Ministro de Relaciones Exteriores en su nota de foja 1 (actuaciones agregadas).

2? Que la competencia del Juzgado Federal de la Capital para juzgar á Adam, nace del precepto contenido en el inciso 2> del artículo 3 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1803 que atribuye el conocimiento de todas las causas por crímenes cometidos en los rios, islas y puertos argentinos al Juez mas inmediato del lugar del hecho y á aquel en cuya seccion se encuentran los criminales.

3" Que en toda nuestra legislacion positiva no existe disposicion alguna que exceptúe de esta regla los buques de otras

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-191

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