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Fallos: 25:198 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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21 Que no puede admitirse la legítima defensa alegada por el defensor del reo, porque las injurias de que era víctima por parte de Brulos, no eran de naturaleza á poner en peligro su vida, ademas de que bien pudo evitarlas, implorando el socorro de los demás hombres de la tripulacion, que ya una vez lo apartaron, tratando de evitar un accidente como el que ocurrió.

292" Que aunque está probada la embriaguez, hay suficientes datos para no considerarla completa y susceptible de constituir una escusa legal, siendo entre otros que el procesado pudo subir fácilmente á bordo, no obstante que segun su propia declaracion ya estaba ébrio cuando salió del buque italiano donde bebió con su compatriota; su persistencia en disputar con Brulos; el hecho de haber conocido en el acto de subir á bordo la presencia de un estraño, el marinero José Génova del buque Come voi que se hallaba de visita en el Enoxis, preguntando á José Menin quien era ese ; y finalmente que tuvo bastante discernimiento para buscar su defensa en el arma que llevaba consigo.

23" Que segun el artículo 197 del Código Penal vigente en el territorio de la Capital que el Juzgado está eu ei caso de aplicar, atento lo que dispone la Ley Penal Nacional, la pena de homicidio simple será de tres años de prision si el muerto mismo provocó el acto homicida con ofensas € injurias ilícitas y graves ó si en el momento del hecho, el homicida se hallaba en estado de furor sin culpa y sin que hubiera al mismo tiempo esclusion completa de inculpabilidad.

Por estos fundamentos y ¿e acuerdo con lo pedido en la acusacion, fallo condenando al procesado Basilio Adam ú sufrir en la Cárcel Penitenciaria de esta ciudad, prision por el término de tres años por la muerte dada á Constantino Brulos, los que deberán contarse desde la espiracion de los seis primeros meses de detencion preventiva, al pago de los daños y perjuicios y costas procesales. Hágase saber por oficio al Señor Ministro

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-198

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