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Fallos: 25:192 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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nacionalidades, ni puede considerarse implícitamente establecida tal excepcion; porque constituye una demostracion de la jurisdiecion absoluta y excluyente que toda nacion ejerce dentro de su territorio, como un atributo esencial de su soberanía, sin el cual dejaria de ser nacion, como entidad política, para lo cual es necesario ley espresa ó tratados públicos que la consignen. (V. Bello, Principios de Derecho Internacional, página 66.) 4° Que aunque el derecho de gentes á cuyos principios deben conformar sus resoluciones los jueces nacionales segun lo exijan los casos sometidos á su conocimiento, atento lo dispuesto en el artículo 24 de la ley antes citada, reconoce actualmente sin discusion, el principio de la exterritorialidad, que importa el de sustraer á la jurisdiccion local á los buques de guerra en vi:tud de una ficcion de derecho que los supone formando parte de su nacion, cuya bandera llevan, por razones políticas que todas las naciones han convenido en aceptar y respetar, porque la bandera que los cubre es la representacion directa é inmediata de la soberanía ( Fiori, tomo 2", página 394). No sucede lo mismo respecto de los buques mercantes, porque como lo reconocen los mismos sostenedores de la exterritorialidad, desde el momento que entran á un puerto, tienen que someterse necesariamente á la jurisdiccion local para los diversos actos que pertenecen al régimen exterior del buque y sus operaciones comerciales y no podria subsistir otra jurisdiccion estraña sin que se ocasionaran conflictos entre ambos. ( V. Fiori, tomo citado, página 396).

5" Que si bien algunos tratadistas de derecho de gentes como Blunstchi (Droit international codifié, número 260) reconociendo que los navios estrangeros están sometidos por regla general ú las leyes y jurisdiccion del Estado á donde abordan, admiten la jurisdiccion de los Cónsules en todas las dificultades relativas al navío mismo y ú las gentes de á bordo, cuando los hechos tienen lugar entre individuos de la ¡nisma tripulacion, excluyendo de consigniente, la jurisdiccion de las autoridades locales,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-192

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