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Fallos: 25:195 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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inmiscuirse, debiendo respetarse los derech»s concedidos por un uso general, los buques de comercio quedan sometidos á la jurisdiccion territorial, decision que parece haber derogado la disposicion antes mencionada de la citada ordenanza.

9" Que la doctrina y jurisprudencia inglesa, admiten en favor de las autoridades locales, el derecho de conocer de los hechos ocurridos á bordo de los navíos estrangeros entre los hombres del equipaje, aun cuando no se haya turbado la tranquilidad del puerto, habiendo llegado hasta rechazar una vez la proposicion que le hizo la Rusia de entregarle, á cargo de reciprocidad, un marinero de un navío inglés anclado en el puerto de Riga que dió muerte á uno de sus compañeros, (Nota al $ 25, tomo 2 de Camiarza Amari).

10" Que desde luego se comprende el peligro y los inconvenientes que tendria para nosotros de adoptar un principio eontrario, pues los puertos argentinos y esperialmente el de la Capital son frecuentados por buques de todas las naciones siendo probablemente muy pocos los que con nuestra bandera se presentarán en puertos estrangeros, lo que nos conduciria á presenciar impasibles diariamente el espectáculo de infraeciones cometidas en la numerosa poblacion flotante de la rada, sin que le sea permitido á sus autoridades tomar medida alguna, para impedir y reprimir el mal con menoscabo de la dignidad y soberanía de la Nacion ante propios y estraños, 117 Que aparte de estas consideraciones, resulta en el caso sub judice, que ha habido perturbacion del órden en el puerto, pues tuvieron conocimiento del erímen inmediatamente, los buques surtos á inmediaciones del Eno.ris habiéndose embriagado en uno de ellos el procesado y refugiádose en otro el piloto cuando se produjo el hecho que este creyó ser una sublevacion y el mismo capitan dió parte ála autoridad marítima, requiriendo su intervencion. la que procedió á prender al delincuente y ú bajar á tierra el cadáver de la víctima, no ha

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-195

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