de Relaciones Exteriores, remitiéndose cópia de esta resolucion á los efectos correspondientes y notifíquese original.
Virgilio Tedin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Buenos Aires, Febrero 13 de 1883, El artículo 3 de la ley sobre ju-isdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales atribuye el conocimiente de los crímenes cometidos en los rios, islas y puertos argentinos al Juez que se halle mas inmediato al hecho.
Los Tribunales de la Nacion han conocido invariablemente desde su instalicion de todos los crímenes cometidos en buques surtos en aguas de la República, rualquiera que fuera su nacionalidad sin que nacion alguna haya desconocido ni disputado su jurisdiccion.
En presencia de antecedentes y sobre todo, del testo espreso de la ley, creo innecesario detenerme en las consideraciones de derecho internacional en que el Señor Juez de Seccion apoya estensamente su jurisdiccion.
El hecho de que se hace cargo al procesado Basilio Adam está probado de la manera mas completa y acabada.
Del prolijo estudio que hace el Señor Juez en su sentencia que creo escusado reproducir, resulta plenamente probado que Adam infirió á Brulos tres heridas, de cuyas resultas falleció el herido pocos minutos despues.
La lectura de las declaraciones de los testigos que presenciaron el hecho en el reducido espacio de la enbierta de un buque, dejan el ánimo perfectamente tranquilo en cuanto á la materialidad de la muerte dada por el procesado, no así en cuanto á la medida de su ""°«nonsabilidad ante la ley.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:199
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