Vila, foja 42, y Floro Olivera, foja 40, declaran tambien como ° el Gefe Político Anderson, que Troncoso reclamó del primero Vila) 170 cabezas de propiedad de Reguera, las que fueron entregadas en depósito á Olivera, de cuyo poder se sacaron por órden de Reguera segun la carta presentada por éste, foja 03.
La parte de Reguera produce como pruebas por la suya, los considerandos en testimonio de la sentencia recaida en el juicio seguida por Reguera contra Favella sobre reivindicacion de haciendas (foja 27', por los que se comprueba que mediante la intervencion de Don Pedro Frias y del Doctor Don Miguel Guastavino, Reguera vendió á Favella 1075 animales vacunos, que este tenia en su poder de propiedad de aquel, al precio de cinco pesos fuertes cada uno.
La carta de foja 63 que contiene la órden de pagar noventa pesos fuertes por cuenta de Reguera á Don Floro Olivera, como depositario del ganado, con un recibo al pié puesto y reconocido por Olivera.
Y las posiciones absueltas por Troncoso en Concordia, foja 90, quien declara no recordar la fecha del contrato celebrado con Reguera, y no poderla determinar, porque el documento se encontraba en el Paraná en manos de su apoderado : que no era cierto que Reguera le abonase dos pesos diarios para conducir el ganado de poder de Vila; que era verdad sí, que Reguera le prestó catorce pesos: que no era cierto que Reguera mandase depositar las 170 cabezas de ganado entregadas por Vila en poder de Olivera, que voluntariamente las depositó el esponente; que era cierto que el absolvente no fué á Buenos Aires cuando Reguera vendió la hacienda ú Favella, porque el habia autorizado ú Reguera para venderla; confiesa igualmente que fué empleado de Policía y que para aceptar la comision de Reguera pidió y obtuvo licencia de su Gefe; que vino acompañaao de Reguera al Uruguay y no con Favella.
La parte demandada en su alegato de foja 98, tacha al testigo
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:175
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