Por ello, no ha lugar con costas de la articulacion promovida á foja 7, y contéstese la demanda en el término legal. Repóngase esta foja.
Virgilio Tedin.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Abril 14 de 1883.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja once vuelta. Sastisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvase, 1. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR. —
M. D. PIZARRO.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:171
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