Vila, diciendo que es el ladron de las haciendas, y la declaracion de Favella, fundado en igual razon y en que dicha declaracion fué dada sin mandato judicial, sin citacion de partes y antes de iniciarse el juicio. Tambien tacha el testimonio de Anderson por la circunstancia de haber hecho agregar ú su informe la firma de Vila que se encontraba en la Gefatura en el momento en que él lo firmaba.
Aduciendo otras consideraciones, alega como una demostracion de que Troncoso no reclamó de Favella las 1075 cabezas de ganado, el hecho de existir en el mismo rodeo de Favella mayor número de hacienda de propiedad de Reguera, sobre las que éste seguia un pleito, Y considerando: 1 que la tacha puesta á la declaracion de Favella es legítima por haberse prestado oficiosamente antes de iniciado el juicio y sin las formalidades de derecho; no siéndolo la deducida contra el informe del Gefe Político Don Cárlos Anderson, por no ser legal ; ni la alegada contra el testigo Gregorio Vila, por no haberse probado que este fuere el ladron de las haciendas de Reguera, pues no es bastante prueba la de que se reclamaren de él.
2 Que por consiguiente, aún eliminada la primera, queda comprobada por las declaraciones del Gefe Político de Concordia, foja 18, de Plot, foja 31, y Olivera, foja 82, que Troncoso reclamó de David Favella cantidad de haciendas de propiedad de Reguera; que en cuanto al número de ellas, no habiéndose hecho objecion por la parte de Reguera á la cantidad determinada por Troncoso, sinó tan wolo á que éste interviniere en el recobro ; y estando este hecho probado, se presume que el número reclamado fué el de 1075 animales vacunos que se determinan en la demanda; 4 porque así declara Olivera foja 82; 2" porque la cantidad vendida por Reguera á Favella en Buenos Aires, que fué indudablemente la recuperada por Troncoso, es de 1075 cabezas, alegato de foja 10 y considerandos de fuja 37, lo que se
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:176
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