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Fallos: 25:179 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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con sus productos desde el dia de la demanda, segun sean determinados en el juicio correspondiente; ó el equivalente de las 415 cabezas en dinero, con los intereses de Banco, á eleccion del deudor, sin especial condenacion en costas.

Hágase saber original y repónganse los sellos, archivándose en oportunidad.

Manuel de T, Pinto.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Abril 14 de 1883 Vistos y considerando : Que por las reclamaciones que para la reivindicacion de los ganados de su propiedad, hizo Don Raimundo Reguera, voluntariamente, y no por negativa ó imposibiJidad para hacerlo por parte de su apoderado Don Benito Troncoso, no puede juzgarse resuelto el contrato bilateral de foja tres; Que consta de autos que esa intervencion de Reguera, en la reclamacion y recobro de sus ganados, ha sido con conocimiento y sin oposicion alguna de Troncoso ; Que conforme ú lo estipulado en los artículos tercero y cuarto del precitado contrato, todos los gastos que tuviera que hacer Troncoso para la reivindicacion de dichos ganados, serian de su sola cuenta; Por estos motivos y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento ocho, se confirma estu, con declaracion que del valor de la tercera parte de los ganados recobrados, que por ella se manda abonar á Troncoso, deberá deducirse el importe de los gastos legítimos que en razon de

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-179

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