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Fallos: 25:180 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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dichas reclamaciones, justifique Reguera haber hecho. Devuélvanse en consecuencia los autos, prévia reposicion de sellos, 4. B. GOROSTIAGA, — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR. — M. D. PIZARRO. (En disidencia).

DISIDENCIA
Vistos y considerando; Primero: Que Don Benito Troncoso ha practicado, con arreglo al contrato de foja tres, los actos y diligencias conducentes á la reivindicacion de las haciendas de que en esta causa se trata, robadas á Don Raimundo Reguera, lo que desde lueyo y en conformidad al citado contrato, la dá derecho á percibir la tercera parte de ellas, en especie ó valor estimativo, sin que pueda opunerse al derecho del actor que el demandado Reguera haya con igual objeto practicado diligencias y gastos que debió practicar y sufragar aquel, desde que, segun la prueba producida, tales gastos y diligencias no proceden de causa imputable al actor, y son solo el ejercicio de un derecho perfecto del demandado como propietario y dueño de las haciendas robadas, que fueron, en ejecucion del contrato celebrado con este, descubiertas y reclamadas por Troncoso, Segundo : Que reconocido y declarado así el derecho del actor ú la tercera parte de dichas haciendas, no se le puede obligar á sufragar los gastos hechos libre y espontáneamente por Reguera en la reivindicacion, pues estos, como producidos en el ejercicio de un derecho propio, sin causa imputa"le al primero, son á cargo de quien los produjo, no concibiéndose que un tercero esté jamás obligado á sufragar los gastos causados libre y espontáneamente por otro en el ejercicio de un derecho que le es propio, Para reconocer y declarar esta obligacion Á cargo de Troncoso, seria preciso reconocer y declarar tam

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-180

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