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Fallos: 25:177 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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confirma con el informe de Anderson que dice haber sido mas de 1000, y la declaracion tachada de Favella en la que espone que el ganado que compró ú Reguera en Buenos Aires fué el que Troncoso reclamaba de él.

3" Que de los considerandos agregados en testimonio, foja 37, como prueba, no resulta claramente, si la mediacion amigable de Frias y Gustavino fué para resolver dificultades presentadas por Favella al reconocimiento del derecho de Reguera, sobre las 1075 cabezas descubiertas por Troncoso, Ó sí tuvo por objeto arbitrar una transaccion sobre el número total de los ganados de Reguera existentes en los rodeos de Favella, pues segun Reguera existian en ellos mucho mas de 1075 cabezas, 6 finalmente, si solo se propusieran fijar el precio que debia abonar á Reguera por los animales que aquel reconocia ser de éste.

4" Que aun suponiendo que la intervencion de Frias y Guastavino hubiese sido motivada por la resistencia de Favella á reconocer el derecho á Reguera sobre las haciendas gestionadas por Troncoso, las obligaciones contruidas por éste en el contrato de foja 3, deben considerarse cumplidas; 4 porque tratándose en el presente caso de la ejecucion de un mandato que es la condicion de un contrato bilateral, la participacion directa de Reguera, mandante, en la terminacion de los actos encomendados á Troncoso, impidiendo que ést: los ejecute, importa una revocacion sin ciusa justificada que Reguera no tiene derecho á hacer (artículo 109, título 9", seccion 3', libro 2", Código Civil) y 2" porque siendo una obligacion condicional la contraida por Reguera co Troncoso, aquel habria así completado los actos que constituyen la condicion que éste debió ejecutar estorbándole de esta manera que la cumpliese, y en este caso debe considerarse cumplida. (Artículo 12, título 5, seccion 1°, libro 2", Código Civil).

5" Que está igualmente probado por las declaraciones concur= dantes de Anderson foja 18, y Floro Olivera, foja 40, aun

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-177

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