Reguera, por cobro de cantidad de haciendas 6 su equiva ente en dinero, resulta :
Que en 11 de Noviembre de 1880, Reguera y Troncoso cei braron un contrato por el cual este último se comprometia ú cobrar á su costa las haciendas de propiedad del primero que le habian sido robadas de sus estancias de la Provincia de Corrientes, á cuyo efecto le confirió el poder de foja 4, obligándose á su vez Reguera ú dar á Troncoso por toda retribucion y reembolso de gastos, la tercera parte de las haciendas que consiga cobrar, ó su equivalente en dinero.
Troncos uevi entregar las haciendas en el lugar que las hallase ó reclamase.
Segovia en representacion de Troncoso se presenta con el contrato de foja 3 y poderes de fojas 1 y 2, diciendo : que su poderdante habia cobrado de Don David Favella, vecino del Uruguay, 1075 cabezas de ganado vacuno que este habia comprado mas tarde á Reguera por 5375 pesos fuertes, y 170 de Don Gregorio Vila, todas de propiedad de Reguera; que habiendo así cumplido las obligaciones del contrato, pedia de conformidad á la cláusula segunda que el Juzgado obligase á Reguera á entregar á su mandante la tercera parte de las 1245 cabezas 6 su equivalente en dinero.
Corrido traslado á Reguera, éste por medio de su apoderado Don Santos Dominguez, contesta:
Que el poder otorgado por Troncoso á Segovia para demandar, se referia á un contrato de 4 de Noviembre que no existia; y contrayéndose al del 11 del mismo mes en que se fundaba la demanda, dice:
Que Troncoso no habia cumplido las obligaciones que le imponian los artículos 1, 2, 3 y 5 del contrato; que no era exacto que este hubiera cobrado las 1245 cabezas á que se refiere la demanda, pues tenía documentos que presentaria para comprobar que las 170 cabezas de Vila, habian sido ya traidas T. XVI 12
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:173
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