las diligencias de mensura y amojonamiento, como se pretende.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja trece vuelta, y se devuelven estos autos al Juez de Seccion para que reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, conozca y resuelva conforme á derecho. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase.
J. B. GOROSTIAGA. — 3 DOMINGUEZ. —
S. M. LASPIUR,
—
CAUSA XXXIV
Doña Fidela B. de Vivar, en tercería de dominio sobre una finca embargada en la ejecucion del Banco Nacional, contra Doña Etelvina S. de Lascano y Don Martiniano Olmos, sobre defecto legal en la demanda.
Sumario, — La falta de presentacion de documentos en que se apoya la demanda no constituye defecto legal en el modo de propuesta. ..
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:169
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