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Fallos: 25:178 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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prescindiendo de la de Gregorio Vila, que Troncoso reclamó de este último 175 animales de propiedad y en representacion de Reguera.

6" Que estos reclamos se presumen fueron hechos en cumplimiento del contrato de 11 de Noviembre de 1880, pues Reguera afirmando que esas haciendas habian sido recobradas con anterioridad á la fecha del contrato, estaba en la obligacion de probarlv, máxime cuando de autos no consta ni se ha insinuado, que Troncoso fuere comisionado por Reguera antes de esa fecha y tal prueba no se ha rendido, 7 Que tampoco ha probado Reguera que los gastos hechos por Troncoso para descubrir y reclamar las haciendas, hayan sido erogados por él; pues la e.trega que aparece se hizo á Olivera de 90 pesos fuertes por su órden, fué en remuneracion del depósito de 175 cabezas en una época en que ya corria por cuenta de Reguera, desde que segun la cláusula 5" del contrato, Troncoso cumplia entregando las haciendas en el lugar en que las encontrase, y es evidente que las hacien: ° que cuidaba Olivera estaban ú disposicion de Reguera (carta presentada por este foja 63), aparte de que por el contrato solo eran á cargo de Troncoso los gastos que se originasen en el recobro, no los del cuidado y depósito posterior.

8" Que estando establecido por la cláusula 2? del contrato que Reguera daria ú Troncoso la tercera parte del ganado que este consiguiere reclamar, la condicion está cumplida con cualquier cantidad que se hubiere reclamado, no siendo por lo tanto utendible la objecion de que Troncoso no reclamó sinó una parte de los ganados que Favella tenia de Reguera.

Por estos fundamentos y de conformidad á los artículos 84, título 9", seccion 3", libro 3", y 14 y 15, título 4", seccion 1°, líbro 2", Código Civil: Fallo que Don Raimundo Reguera está obligado á entregar á Don Benito Troncoso, la tercera parte de 1245 cabezas de ganado vacuno, 6 sean cuatrocientas quince,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-178

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