Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 25:167 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

dejen de estar sometidos á la jurisdiccion del mismo juez que entiende en la causa principal que las hubiere originado, segun resulta de las citas ya mencionadas, de los artículos 12, inciso 1°, de la ley sobre jurisdiccion y competencia, y 301 de la ley sobre procedimiento, del artículo 517 del proyecto de ley de la provincia, y de las diversas leyes españolas citadas por Escriche en la palabra juicio ejecutivo, párrafos 52 y siguientes.

Por tanto, en cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 3", 46 y 54 de la ley sobre procedimiento y no obstante el dictámen fiscal en sentido contrario, se declara que no debe accederse á la contienda de competencia promovida por parte del espresado Lopez, y que de consiguiente tampoco se hace lugar á la inhibitoria solicitada en virtud de la misma en su escrito de foja 1". Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

Joaquin Quiroga.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte:

Buenos Aires, Julio 18 de 1882.

La sentencia del Juez de Seccion es perfectamente arreglada y ha servirse V. E. confirmarla.

El señor Juez apoya su sentencia en las decisiones de esta Córte, palmariamente aplicables y ajustadas al caso presente que me escusan de mas estensa discusion, Y. E. declaró en efecto en la causa 117, tomo 9, serio 2", página 176, que el juicio de mensura correspondia á la jurisdiccion local; siendo de notarse que iniciado el juicio en este caso ante el Juzgado de Seccion y protestada la mensura, V. E.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 25:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-167

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos