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Fallos: 249:801 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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nadas por el Congreso para realizar los poderes otorgados al Gobierno de la Nación; inversamente, aquél no estaría autorizado para embarazar, impedir o ineomodar la acción de los poderes que la Constitución ha dejado exclusivamente 2 las provincias (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero): p. 292.

2. El principio de supremacía nacional tiene aleanee omnicomprensivo y debe apliearse no sólo a las cosas, bienes, instrumentos, medios y operaciones ligados a fines nacionales, sino también cuando están en juego los planes trazados o la política adoptada por el Congreso teniendo en vista los intereses del país como un todo (Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Oyhanarte) : p. 292.

3. Una potestad legislativa nacional y una provincial pueden ejercerse conjunta y simultáneamente sobre un mismo objeto o una misma materia, sin que de ello derive violación de principio o precepto jurídico alguno. Pero rara que la coexistencia de esas potestades sea constitucionalmente posible, es preciso que entre ellas no medie incompatibilidad directa e insalvable, en euyo enso la nacional debe prevalecer sobre la provincial, determinando su necesaria exclusión (Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Oyhanarte): p. 292,

PRUEBA ('). .
Informes.

1. Corresponde desestimar la oposición a que las preguntas propuestas para la pericia sean contestadas mediante informe euando, no habiéndose tdo lugar a la designación de peritos "sin perjuicio de los informes que pueda solicitarse", existe identidad de objeto entre ambas diligencias y el pedido ha sido formulado dentro del término de producción de la prueba: p. 516.

Q

QUERELLANTE.
Ver: Jurisdicción y competencia, 37.

R

RADIOTELEGRAFIA.
Ver: Recurso extraordinario, 52.

RAZONABILIDAD.
Ver: Leyes nacionales, 1.

REBELDIA (:).
1. Corresponde declarar en rebeldía a la provincia si, habiendo transcurrido ei término del emplazamiento con más el del art. 85 de la ley 50, aquélla no contestó la demanda: p. 621.

lieción 40, 41; : Muni cipaidedoe ie reeripión 2. de 9, 8: Procedimientos 7 iecurto atrsontimrio, 10, 4 dy 1 81, 84, 209.

(1) Ver también: Acción civil, 4: Aduana, 2; Constitución Nacional, 14, 19: Impuestos entranrdinario, a. 0. 19. 14, 10. 0, 0, ada ba. 74. 7D. Al. me. iaa, be. dor 190.

134, 140, 142, 143, 145, 105 108:170 .178. 176, 177. 180, 186:186 , 189, 195, 196, 195) 202, 217 ES er Camión: Contestación e la demanda. 7 Intereaoaa,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-801

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