PODER DE POLICIA.
Ver: Daños y perjuicios, 2; Estado de sitio, 4; Impuesto, 1, 9. 
PODER EJECUTIVO.
Ver: Constitución Nacional, 42, 49, 50; Estado de sitio, 1, 2; Identificación de mercaderías, 1; Patronato Nacional, 1; Recurso de amparo, 9; Recurso extraordinario, 206; Suplemento variable, 1,2. 
PODER JUDICIAL.
Ver: Consiitución Nacional, 3, 9, 17, 25; Corte Suprema, 1; Estado de sitio, 4; Recurso extraordinario, 3, 4; Tribunales administrativos, 1. 
PODER LEGISLATIVO.
Ver: Cámaras nacionales de apelaciones, 1. 
PODERES PUBLICOS PROVINCIALES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 3. 
POLICIA DE VINOS (:).
1. El texto del art. 41 de la ley 12.372, modifiendo por la ley 14.799, es de aplicación inmediata para los actos de procedimiento a cumplirse, aun cuando Ja infracción se haya cometido antes de sancionarse la ley modificatoria, tanto más si el nuevo ordenamiento, al exigir el previo pago de la multa sólo al reincidente, favorece al infractor: p. 587, 2. La mención contenida en el art. 41 de la ley 14.799, atinente a las "multas por transgresiones a esta ley", está también referida a las sanciones apliendas eon hase en la ley 12.372, cuyo contexto pasaron a integrar las normas modificatorias de la nueva ley, Por ello, es ajustada n derecho la sentencia que, interpretando la norma aludida, no hace lugar a la apertura del recurso contenciosoadministrativo, en el supuesio de reincidencia del infractor, sin el previo pago de la multa: p. 587. 
POLICIA FEDERAL,
Ver: Recurso extraordinario, 4. 
POSESION.
Ver: Jurisdieción y competencia, 49; Preseripción, 5; Recurso extraordinario, 239. 
PRECIO.
Ver: Recurso exiraordinario, 63, 269. 
PRECIOS MAXIMOS,
Ver: Recurso extraordinario, 83. 
PRECLUSION,
Ver: Reeurso extraordinario, 108. 
1) Ver también: Constitución Nacional, 23; Jurisdicción y competentia,. 18; Recurso extraordinario, 214.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:797 
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