por una acción directa e indirecta de impuesto— éste a su vez se ve perjudicado en su valor cotizable, toda vez que éste está en relación directa con la renta que produce.
La repercusión e incidencia del impuesto enunciada, ha quedado probada por parte del Hanco, con los gráficos demostrativos que corren agregados a fs, 341 a 343, controlados por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, como surge de la nota agregada a £. 344 (ver autos Fisco Nacional contra Baneo de la Provineia de Buenos Aires, ofrecidos como prueba en estos autos), y la planilla corriente a f. 145 de estos antos, también controlada por la Bolsa de Comercio, de acuerdo a la medida decretada por el juzgado para mejor proveer, 7 Privilegios del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
— En lo relativo a la cuestión enunciada en el precedente título, cabe advertir que el Procurador al contestar la demanda no los ha desconocido, razón por la cual y de acuerdo a lo preeeptuado por el art. 86, ley 50, corresponde tener por aceptada la demanda en esta parte, Que sin perjuicio de lo expresado, conviene agregar que los privilegios invocados por la aetora, se hallan suficientemer:te abonados con las eitas de orden constitucional, legal y administrativo que la interesada hace en forma extensiva, en su escrito de demanda (f. 6), memorial (f. 82), y muy especialmente en el folleto blanco, agregado por euerda separada 2 estos autos (ver fs, 85 a 165), Los textos legales que reconocen el privilegio por el Baneo son los que se citan a continuación :
a) Art. 4° del convenio del 5 de diciembre de 1905, aprobado por ley de la Provincia del 2 de marzo de 1906, que dice: °° Además de las prerrogativas y exenciones que las leyes de la Nación y de la Provincia reconocen al Banco, tendrá el privilegio de ser la Caja obligada en que depositen a título gratuito los fondos pertenecientes a las administraciones provinciales y escolar, y depósitos judiciales, ete...".
b) El art. 14 del mismo convenio dice: "El Banco y las propiedades de éste para la instalación de la casa central y sucursales, así como las operuciones bancarias que realice, estarán exentos de toda contribución, impuestos de sellos y de cualquier otra elase creada o por crear".
e) El art. 4" de la carta orgánica del Banco, aprobada por el art. 2 de la ley provincial, del 2 de marzo de 1906, dice: "El Banco de la Provincia de Buenos Aires y sus sueursales gozarán de todas las prerrogativas y exenciones que las leyes de la Nación y de la Provincia reconocen al Banco, y no
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:186 
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