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Fallos: 249:796 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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796 PLAZO

PENSIONES MILIT? RES (').
Pensiones a los militares.

Tnutilización para la carrera militar.

Armada. .

1. Los beneficios que las leyes militares reconoren a los accidentados, en actos de servicio, alcanzan a quienes han sufrido el infortunio en cumplimiento de una orden o de una obligación impuesta por las leyes o reglamentos, haya habido o no culpa de la víctima. La situación varía cuando el interesado ha transgredido órdenes impartidas e incurrido en negligencia, calificada por el oficial instructor como ineonechible: p. 264.

Expedicionarios al desierto.

2. No corresponde otorgar pensión como expedicionario al desierto, con fundamento en la ley 11.295, si el actor no se eneuentra comprendido en lo establecido por la ley 2295: p. 695.

PERENCION DE INSTANCIA (°).

1. El plazo de perención de la instancia extraordinaria queda suspendido, de acuerdo con lo dispuesto por el art. $ de In ley 14.191, cuando simultáneamente con el recurso del art. 14 de la ley 48 se conecdió el de inaplicabilidad de ley para ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Dicho plazo no vuelve a correr si el tribunal provincial revoca el fallo apelado, pues entonces la jurisdieción extraordinaria queda extinguida: p. 347.

2. Es inoficioso el pronunciamiento de la Corte Suprema respecto de la enducidad de la instancia extraordinaria si, a raíz de haberse revocado el fallo apelado por vía del recurso de inaplieabilidad de ley, aquélla quedó extinguida: p. 347.

PERIODISTAS.
Ver: Recurso extraordinario, 52.

PERITOS.
Ver: Expropiación, 9; Prueba, 1; lecurso extraordinario, 14, 22, 129, 134, 140.

PERMUTA.
Ver: Recurso extraordinario, 19, 6S.

PERSONAS JURIDICAS.
Ver: Daños y perjuicios, 3.

PERSONERIA.
Ver: Constitución Nacional, 29; Recurso extraordinario, 66, 87, 255, 257;

PLAZO.
Ver: Aduana, 2; Recurso extraordinario, 157, 158, 285, 287, 290; Sentencia, 4.

1) Ver también: Recurso extraordinario, 37, 2) Ver también: Recurso extraordinario, 122, 125.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-796

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