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Fallos: 108:170 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Aires no hizo lugar al recurso en lo concerniente al punto indicado y ú otros que se consignan en el escrito de fs. 40, por no tener jurisdicción paraello (sentencia de fs. 5).

Que, debe, en consecuencia, estimarse definitiva la sentencir de fs, 35, en las cuestiones aludidas, y es de observarse en lo que ú ella respecta. que no procede ante esta Corte el re eurso extraordinario del artículo G° de la ley 4055, contra resoluciones de los tribunales locales que, á equsa de no haberse propuesto en primera instancia y en virtud de sus leyes procesales, no se pronuncian sobre la inconstitucionalidad de tna ley provincial (fallo: tomo $94. pág. 5, tomo $85, pig. 13), pu diendo agregarse, que según se expresa en la misma sentencia de fs. 33, el procesado Barragan no pidió ú ofreció prueba en la oportunidad señalada por la respectiva ley de procedimientos, que no puede juzzarse contraria ú los artículos 15 y 25 de la Constitución Nacional, desde que no nuposibilita la defensa en juicio, Que, en cuanto ú la infracción alegada, de los artículos 16, 67, inciso 11 y 10 de la Constitución Nacional y de la ley 1920, es aplicable y con mayor motivo, lo dicho en los considerandos precedentes, puesto que las disposiciones mencionadas, se invecaron por primera vez en el escrito de fs. 10, al interponer por ante la Suprema Corte de la provincia, los recursos de inapiienbilidad de la ley e inconstitmeion: tidad, Por ello y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, no se hace lugar ai recurso.

Notifíquese con el original y devuelvase, debiendo hacecse la reposicion de los sellos ante el juez de la emisi, A. Henueso. Octavio Brsok Nicasol 6, DEL SoLaR.—M.

PoDanact.—U. Moyano Ga

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-170

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