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Fallos: 249:804 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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cardinal de la división de los poderes y de la preeminencia que debe reconocerse a las leyes del Congreso y a las normas reglamentarias del Poder Ejecutivo: p. 221.

10. La acción de amparo, cuyo trámite es sumarísimo y no permite debate suficiente de los derechos cuestionados, puede trastornar el régimen que para el contralor de las importaciones y del debido cumplimiento de las eargas anejas a las mismas, ha previsto el legislador: p. 221.

11. La dispuesto en la resolución 756 de la Dirección Nacional de Aduanas, que supediaa la entrega de la mereadería existente en jurisdicción aduanera al 30 de diciembre de 1958, sin discriminación entre la ya nacionalizada y la que no lo estaba, al previo pago de los recargos establecidos en el decreto 11.918/58, es insusceptible de la acción de amparo. De lo contrario, habida cuenta que por esta vía se suprime todo debate e investigación, se daría la decisiva posibilidad de que los infractores pudieran emplear la demanda como medio de satisfacer sus ilícitos fines: p. 221, 12. La acción de amparo, que tiene autonomía propia y trámites particulares, no abre ni amplía la jurisdicción apelada de la Corte Suprema: p. 249.

13. La existencia de otra vía legal para la tutela del derecho que se dice vulnerado, exeluye el remedio excepcional del amparo.

En consecuencia, no procede el deducido con invocación de los arts. 14, 17, 18, 19, 31 y 33 de la Constitución Nacional, por el mayordomo de una escuela eontra la resolución del Consejo General de Educación de la Provincia de Santa Fe, que dispone la retención de sus haberes hasta tanto desocupe la casa habitación de la escuela, si el tribunal de la enusa ha deelarado que, en el caso, debió seguirse el pronunciamiento contenciosoadministrativo previsto por la ley local 4910: p. 366.

14. El derecho a obtener tutela judicial en determinadas circunstancias, reconoeido a los habitantes del país, no tiene carácter absoluto. Se halla sujeto a limitaciones razonables, siendo una de ellas la atinente ala distribución de la competencia de los jueces, mediante normas de orden público y de eumplimiento inexcusable. Sería inadmisible que, por vía de amparo, éstas pudieran alterarse para que los particulares queden librados de la ineomodidad que les ocasione litigar en lugares diferentes a sus domicilios: p. 366.

15. La retención de haberes, dispuesta por sí y ante sí por un funcionario hasta que el afectado desocupe la ensa habitación de la escuela de la que es mayordomo, sin aguardar el resultado del juicio que por desalojo le sigue la Provincia, reviste ilegitimidad manifiesta y constituye un censo excepcional en el que toda demora causaría gravamen irreparable, por lo que el amparo solicitado es procedente Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury): p. 366.

16. La existencia de medio legal para la tutela de los derechos que se dicen violados, por vía de principio, es excluyente del procedimienio de amparo. Ello es así, mientras tal tutela sea adecuada; de no serlo —por lentitud que los haga ilusorios o por otra razón frustratoria, el amparo debe ser otorgado sin demora, a fin de que la garantía constitucional invocada sea restablecida en su integridad Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury): p. 366.

17. La existencia de vías legales ordinarias para hacer efectivo el derecho de que el recurrente se considera titular, exeluye el remedio excepcional del amparo:

p. 49.

18. El juzgamiento de inconsticucionalidad de una norma legal no es posible, en principio, dentro de un trámite excepcional y sumarísimo como es el recurso de amparo: p. 449.

19. Corresponde confirmar la sentencia que rechaza el amparo deducido para que se ordene a la Dirección Nacional de Aduanas se abstenga de gravar las merenderías importadas con los recargos dispuestos en el decreto 11.918/58: p. 471,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-804

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