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Fallos: 249:800 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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PROCEDIMIENTO (:).
1. La organización de los procedimientos judiciales es de estricta incumbencia de las autoridades locales, reservada por la Constitución Nacional a las provineias: p. 9.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Ver: Policía de vinos, 1; Recurso de amparo, 13.


PROCEDIMIENTO DE OFICIO.
Ver: Constitución Nacional, 29.

PROCURADOR,
Ver: Recurso exiraordinario, 76, 95.


PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 10.

PROFESIONES LIBERALES.
Ver: Reeurso extraordinario, 275.

PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO.
Ver: Recurso extraordinario, 48.

PROPIEDAD ENEMIGA.
Ver: Constitución Nacional, 23.

PROPIEDAD INTELECTUAL.
1. El hecho de que la propiedad intelectual de la obra, encomendada por autorización legislativa, fuere registrada a nombre del actor, con el asentimiento tácito o sin observación del Congreso, sólo puede influir para justipreciar los honorarios a fijar, pues habiérdose sustituido la relación contractual por una de empleo público, con obligación inherente al eargo de continuar la obra, debe quedar excluída. además de esa propiedad, la concepción y el plan general de la misma, como derechos no contestados ni renunciados, al aceptar el cargo: p. 140.

2. La obra editada por la Cámara de Diputados de la Nación, dirigida por el Jefe de la División Archivo, Pnblicaciones y Museo y realizada con la colaboración de empleados a sus órdenes, que también revestían el carácter de empleados públicos, es de propiedad del Estado: p. 149.

PROPINA.
Ver: Constitución Nacional, 43; Tmpuesto, 15; Impuesto a los réditos, 4; Recurso extraordinario, 36.

PROVINCIAS (°).

1. Las provincias earecen de facultades para retardar, impedir o de cualquier otra manera contralorear el funcionamiento de las leyes constitucion: les sancio1). Ver también: Jueces, 3; Recurso de amparo, 37; Recurso extraordinario, 39, 107; Necusación, 2; Retroactividad. 7.

12) "ver también: Banco de la Nación, 1; Banco Hipotecario Nacional, 1, 2, 3, 6: Con titución Nacional, 1, 20, 30, 40, 41, 51; Corte Suprema, 1; Impuesto, 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, La Y

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-800

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