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Fallos: 249:803 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Médicos: 31, Recargos cambiarios: 5, 19.

Mercado °°Central"" de Rosario: 32, 35, Recurso administrativo: 3, 35, 36. Recurso de queja: 7, Ministerio del Interior: 23, Recurso extraordinario: 7, 36.

Municipalidad de Rosar'o: 32, 33, Resolución administrativa: 21, 31, Obreros textiles: 25, -6. Retención de haberes: 15, i Ordenanzas municipales: 22, Secuestro: 23, Orden público: 14. Secuestro de libros: 23, Pagaré: 5. Sentencia arbitrarin: 36.

Partido Comunista, 23, Sindicato: 21, 24, Partidos políticos: 23. Sindicato obrero de la Industria del VesProcedimiento: 37, tido: 30, Procedimiento administrativo: 13, Subsecretaría de Trabajo de la Provineia Prohibición de actividades comunistas: de Buenos Aires: 21, 23. Trámite del juieio: 10, 11.

Recargos aduaneros: 11, 19, Tribunal electoral: 30, 1. Es improcedente el recurso de amparo contra la decisión del administrador de la Aduana de la Capital que, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 3 del decreto 18,910/50, dispuso el secuestro de un automotor introducido a plaza, en forma temporal, después de haber vencido el plazo concedido para que saliera del país: p. 86, 2. La existencia de vía legal para la tutela del derecho debatido, aún cuando se le asigne fundamento constitucional, excluye el procedimiento excepcional de la demanda de amparo: p. 93.

3. Es improcedente la acción de amparo, promovida a fin de obtener la restitución de una partida de agujas para telares, de procedencia alemana, secuestrada por la autoridad aduanera en virtud de lo dispuesto por el art. 199, 1ra. pn.te, de la Ley de Aduana, si el recurrente pudo intentar la vía legal que determina la ley mencionada sin perjuicio, a opción del interesado, del recurso administrativo ante la Dirección Nacional de Aduanas o por la vía contenciosa ante la justicia federal: p. 93, 4. La demanda de amparo no sustituye las vías legales para la decisión de las controversias jurídicas: p. 93, 5. Es improcedente el remedio excepcional del amparo cuando el interesado ha tenido a su alcance otras vías legales para lu tutela del derecho que dice vulnerado.

Tal oeurre en el supuesto de que, habiendo la sociedad demandante entregado pagarés para dar enuplimiento a los recargos cambiarios previstos en los decretos 11.917/5 y 11.918/58 y exigidos por la Aduana, sólo media una pretensión jurídiea de cobro por parte del Fisco, que no priva a aquélla del derecho de hacer valer las defensas en que apoya su resistencia al pago de los reeargos aludidos, sea en el juicio ordinario posterior a la ejecución o incluso dentro de esta última, siempre que probare la existencia de cireunstancias especiales o anómalas: p. 95.

6. El recurso de amparo, que tiene autonomía propia y trámites particulares, mo abre ni amplía la jurisdicción apelada de la Corte Suprema: p. 129.

7. El recurso de amparo, que tiene autonomía propia y trámites particulares, no abre ni amplía la junsdicción apelada de la Corte. En consecuencia, tampoco constituye vía hábil para recurrir en forma directa ante el Tribunal en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario : p. 199.

LS la institución, por vía jurisprudencial, de la acción de amparo, responde a la necesidad de otorgar debida tutela judicial a los derechos humanos eonsagrados en la Constitución Nacional, en aquellos casos en que no existe vía legal que se la acuerde: p. 221. :

9. El recurso de amparo no autoriza a sustituir la forma y vía elegidas por el legislador para la defensa de los derechos patrimoniales, _por otras estimadas subjetivamente más aptas por los jueces de la Nación, sin violación del principio :

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-803

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