nistrativa, no existe constancia de que se haya dictado la pertinente resolución del superior jerárquico: p. 611.
32. El amparo no procede respecto de la actividad administrativa sino cuando ésta es inequívoca y manifiestamente ilegal.
No es tal la resolución de la Municipalidad de Rosario que, invocando razones de seguridad y salubridad públicas, dispuso la clausura del mereado "Central" de dicha ciudad: p. 654, 33. Es improcedente el recurso de amparo cuando la sentencia apelada, sin arbitrariedad, afirma que el derecho que pueda asistir a los recurrentes es susceptible de tutela por la vía preseripta al efecto por la legislación local: p. 654.
34. La acción de amparo no autoriza la substracción de las causas a los jueces competentes: p. 670.
35. La acción de amparo, legítima en los supuestos de earencia de procedimientos para la tutela de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, no lo es para sustituir los establecidos por las leyes vigentes por otros que los jueces estimen preferibles con arreglo a su criterio subjetivo: p. 670.
36. La existencia de vías legales ordinarias para la tutela del derecho cuestionado excluye la procedencia de la acción de amparo. La efectiva existencia de tales procedimientos, en cuanto cuestión de hecho y de interpretación de normas loenles, es ajena a la eompetencia extraordinaria de la Corte, salvo enso de arhitrariedad: p. 670.
37. El procedimiento de amparo, en ausencia de disposiciones expresas, se rige subsidiariamente por las normas aplicables al hábeas corpus: p. 637.
RECURSO DE APELACION.
Ver: Constitución Nacional, 24: Costas, 3; Recurso de queja, 1; Recurso extraordinario, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 219, 288, 289, 290; Recurso ordinario de apelación, 1. 
RECURSO DE CASACION.
Ver: Recurso extraordinario, 108. 
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
Ver: Perención de instancia, 1, 2; Recurso extraordinario, 40, 102, 271, 292. 
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Ver: Recurso de queja, 2. 
RECURSO DE NULIDAD. :
Ver: Constitución Nacional, 29; Recurso extraordinario, 288, 290. 
RECURSO DE QUEJA (').
1. El recurso de hee: ante la Corte supone la previa dedueción y denegatoria de una apelación, en los términos del art. 229 y siguientes de la ley 50: p. 250. 
2. El recurso de queja no constituye vía hábil para obtener que la Corte revea la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad local dictada por un tribunal de provincia: p. 250. ; a 3. Corresponde desestimar la queja cuando, de los autos principales requeridos 1) Ver también: Recurso de amparo, 7; Recurso extraordinario, 109, 286; Recurso de revisión, 1.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:806 
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