de no computar el tiempo transeurrid. ° asta la decisión administrativa provincial denegatoria del reconocimiento y pago reclamado, cuando no han mediado difieultades o impedimentos de hecho que hubieran impedido, previamente, el ejercicio de la acción judicial: p, 114, 9. No procede la aplicación del art. 3980 del Código Civil euando, aun admitiendo que los hechos alegados por el acreedor pudieran ser considerados como susceptibles de dispensarlo de la preseripción, ésta no se habría cumplido durante el impedimento: p. 114.
Tiempo de la prescripción.
Materia comercial.
10. La prescripción de la acción personal para el cobro de pesos por el suministro de materiales de librería, papelería e imprenta a una provincia se encuentra cumplida cuando, entre la fecha en que se habría documentado la entrega de aquéllos y la de iniciación de la demanda. ha transcurrido el término de diez años previsto por el art. 846 del Código de Comercio: p. 114.
DE LA NACION.
Ver: Estado de sitio, 1, 2. 
PRESTAMO.
Ver: Baneo Hipotecario Nacional, 9; Recurso extraordinario, 56. 
PRESUNCIONES.
Ver: Aduana, 2. 
PRESUPUESTO.
Ver: Empleados públicos, 1, 3. 
PREVISION SOCIAL (:).
1, El sistema vigente en materia de previsión social se ha ido organizando sobre la base de estatutos legales distintos e independientes, aplicables a grupos de actividades expresamente definidas, con ámbitos de aplicación propios y exclusivos. 
Ello impide, por vía de principio, la extensión del articulado de un estatuto a situaciones que, aunque semejantes, corresponden a un status jubilatorio dependiente de otro: p. 706.
PRINCIPIO DE RESERVA.
Ver: Reeurso extraordinario, 210, 220, 221, 222. 
PRISION PREVENTIVA.
Ver: Recurso extraordinario, 259. 
PRIVILEGIOS.
Ver: Banco de la Nación, 2; Constitución Nacional, 35, 37 1) Ver también: Constitución Nacional, 34; Cosa juzgada, 1. 
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:799 
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