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Fallos: 249:147 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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de distribuidos los dos mil ejemplares publicados, según lo establecido en el art. 7° del deereto del 17 de noviembre de 1936 fs. 131/133; fs. 24, 37/41 del expediente 65.046 agregado por cuerda), todo ello por decisión de un órgano constitucional de la Nación. Y porque, además, nada autoriza a interpretar la intención de las partes que en la previsión de éstas hubiera estado transformar en gratuita, por la mera potestad de una de ellas, la prestación encomendada a la otra, cuando la actividad desarrollada por esta última no era extraña a su modo habitual de vida (art. 1627 del Código Civil) y fué absorbente.

5") Que, además, aun cuando los términos del decreto del Presidente de la Honorable Cámara de 17 de noviembre de 1936 —v. fs. 9 del expediente adjunto— autorizasen la duda, corresponde admitir la aceptación "a posteriori" de la labor realizada por virtud de la ley 12,624, que creó el cargo en que el actor fué hombrado y en cuya reglamentación se expresa que el nuevo funcionario "debe continuar «El Poder Legislativo de la Nación Argentina» en curso de publicación..." —confr. doctrina de Fallos: 136:32 ; 153:304 ; 185:82 y otros—. Y es también jurisprudencia que rigiendo, como en el caso, el principio del art, 1627 del Código Civil, la remisión del cobro a la voluntad del deudor, o de uno de sus órganos, no es admisible, por lo que procede la determinación judicial del crédito —Fallos: 188:545 y los antes citados—, :

6) Que distinta consideración merece la obra realizada a partir del 1? de noviembre de 1939, fecha en la que cambia la naturaleza jurídica de la relación entre actor y demandada, por cuanto el primitivo vínculo contractual es sustituido por una relación de empleo público. El señor Silva pasó a integrar los cuadros administrativos permanentes del Congreso Nacional, con el cargo de Jefe de la División Archivo, Publicaciones y Museo, creado por ley 12.624, ya mencionada y es el actor a quien, en el desempeño de la jefatura de esa División y como obligación derivada de su eargo, se le asigna —entre otras— la función de continuar la obra "El Poder Legislativo de la Nación Argentina", según así lo disponen expresamente las normas entonces incorporadas al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados fs. 16/23 del expediente agregado por cuerda).

7) Que la prosecución de la obra por el señor Silva a partir del 1? de noviembre de 1939 constituyó, de tal modo, el cumplimiento de una de las obligaciones a su cargo, destinadas a satisfacer los fines de la dependencia administrativa que dirigió.

8") Que, por vía de principio, el trabajo del funcionario o empleado público no puede dar lugar a otro crédito que el correspondiente al emolumento autorizado por la ley de presupuesto.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-147

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