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Fallos: 153:304 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Alberto Taiana contra la Provincia de Buenos Aires, for cobro de honorarios.

Sumario: 1 Dado que los representantes de las personas juridicas sólo obligan a éstas cuando obran dentro de las facultades que sus estatutos o constituciones les acuerdan, no procede la aplicación del art. 1627 del Código Civil, en un caso en que el actor no ha demostrado que al contratar sus servicios, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires estaba autorizado por si para celebrar el contrato respectivo, obligando la responsabilidad de la misma, o que la legis- .

latura Imbiera sancionado la ley respectiva, a posteriori, aprobando el contrato; y en tales condiciones debe entenderse que la locación de servicios celebrada con el actor, lo fué con arreglo y sujeción a las disposiciones legales pertinentes que rigen el caso dentro de la provincia.

2 Atenta la naturaleza y variedad de los trabajos y estudios practicados por el actor por comisión del Poder Ejecutivo de la Provincia, es de aplicación al caso la segunda parte del art. 91 de la ley de contalilidad de la provincia.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 17 de 1928.

Vistos:

Esta causa civil seguida por el ing. Alberto Taiana contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de honorarios profesionales que estima en quinientos siete mil quinientos cincuenta y

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-304

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