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Fallos: 188:545 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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de primera y segunda instancia, se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, sin costas.

Hágase saber, devuélvanse en su oportunidad.

Roserto Repetto — AxnTorio Sa
GARNA — Luis Lovares — B.

A. Nazar AncHorena. — TF.
Ramos Mezía,
JULIO C. BORDA v. PROVINCIA DE CORDOBA

DEMANDA CONTRA UNA PROVINCIA.

LOCACION DE SERVICIOS.
Es improcedente la defensa opuesta en la demanda sobre cobro de honorarios a una provincia por servicios prestados a la misma, fundada en que la acción no puede ser intentada sin solicitar previamente de la legislatura provincial le asignación de la remuneración correspondiente, con arreglo a la ley de contabilidad local en vigor,
LOCACION DE SERVICIOS.
Reconocidos los servicios prestados por el actor y su designación a ese efecto, y atento lo dispuesto en el art. 1627 del Código Civil, cu: responde admitir el derecho de aquel para cobrar la remuneración correspondiente a los mismos, que debe ser fijada Dor el Tribmal de acuerdo a la naturaleza y duración de los trabajos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Dr. Julio C. Borda demanda a la Provincia de Córdoba por cobro de honorarios correspondientes a servicios que le prestó en el carácter de representante ante la Comisión destinada a fijar los límites interprovinciales; funda su acción en disposiciones del Código

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-545

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