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Fallos: 249:148 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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En el caso, la situación emergente de la prosecución de la obra, encomendada a la oficina que dirigió el actor, difiere de aquéllas otras invocadas por él, en las que se encomiendan tareas de un modo incidental y al margen de las funciones permanentes. No pueden hacer variar este principio la prueba tendiente a demostrar el celo puesto en la realización del trabajo, lo personalísimo y absorbente de la labor y la calidad de la misma, porque ello no excede jurídicamente el objeto propio de la relación; ni los testimonios, aun del diputado Pastor, a quien correspondió la iniciativa de la ley 12.624 (fs. 101/102) referentes a que esta tarea era distinta de la que incumbía al señor Silva, como Jefe de la División Publicidad, Archivo y Museo de la Cámara de Diputados. Los derechos y obligaciones derivados de la relación de empleo público quedan fijados por el acto generador de ella, independientemente de la intención, no formalizada, tenida en mira por las partes vinculadas, por lo que no cabe admitir que el cumplimiento de una función que específicamente tiene asignada una retribución presupuestaria, origine el derecho a una compensación suplementaria, al margen de ella.

9") Que la circunstancia de que la propiedad intelectual de la obra fuere registrada a nombre del actor (fs. 98) con el asentimiento tácito o sin observación del Congreso (informe de fs. 37 y siguientes del expediente agregado) puede influir solamente para justipreciar la suma que en conjunto corresponde fijar, pues de la situación definida en los considerandos precedentes, debe quedar excluída, además de esa propiedad, la concepción y el plan general de la misma, como derechos no contestados ni renunciados, al aceptar el cargo el 1" de noviembre de 1939.

10) Que con las reservas derivadas de la distinción sentada precedentemente, la suma de m$n. 150.000 fijada en la sentencia de fs. 150, no impugnada en la expresión de agravios, como señala la sentencia apelada que la confirmó (fs. 164/165), ni luego en el memorial presentado ante esta Corte (fs. 170), se considera justa y equitativa y por ello corresponde mantenerla, Por ello, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.

AristóBuLO D. Aríoz DE LAManrip — Junio OYHANARTe — Penro ABrRASTURY — Estenax Imaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-148

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