Por otra parte, ordenada la ratificación de los que intervinieron en el acto de la reconstrucción, sólo dos de los testigos afirman haber estado presentes cuando Quezada firmó el acta —fs. 155 y 156— los demás no han presenciado, y si se comparan las declaraciones de fs.
147, 148, 149 150, 151, 155, 156, 160, 163, 164, 164 vta.
y 165 se perciben una serie de contradicciones sobre la forma en que el acta fué leída y firmada por los comparecientes. En cuanto al acto de fs. 203, en el que han sido examinados y careados en conjunto los testigos y el procesado, en evidente violación de lo dispuesto expresamente por los arts. 238, 29? y 310 del Código de Procedimientos, sólo aumenta la confusión de la prueba por las nuevas contradicciones que surgen sobre todo de lo declarado por ambos menores Bravo y por Eleuterio Astrada.
Que ninguna conclusión asertiva puede fundarse en el informe médico de fs. 120, pues aparte del valor relativo de la pericia basada en el tamaño de los cuchillos, profundidad y extensión de la herida, no está probado en autos que el cuchillo secuestrado de ensa de Quezada haya sido el que produjo la herida. Es cierto que el cabo Feliciano Amestoy, a fs. 20 afirma que el cuchillo tiene manchas de sangre, pero el cabo no es un perito y el secuestro se realizó el 14 de mayo de 1937, casi un año después de cometido el homicidio.
Que es evidente, por lo tanto, como se ha dicho, que no existe prueba plena de la participación del acusado enel hecho, y que no obstante todas las sospechas que surgen sobre su participación debe ser absuelto resolviendo las dudas a su favor de acuerdo con la regla establecida por el art. 13 del Código de Procedimientos.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 266 absolviéndose a Juan José Quezada (a)
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:82
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