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Fallos: 249:149 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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CARLOS ALBERTO SILVA v. NACION ARGENTINA
PROPIEDAD INTELECTUAL,
La obra editada la Cámara de Diputados de la Nación, dirigida por el Jefe de la División Archivo, Publicaciones y Museo y realizada con la colaboración de empleados a sus órdenes, que también revestían el carácter de empleados públicos, es de propiedad del Estado.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneraciones.

El Jefe de la División Arehivo, Publicaciones y Museo dependiente de la Cámara de Diputados de la Nación, que en tal carácter fué encargado de dirigir la obra "El Parlamento Argentino", editado por aquélla, no tiene derecho a retribución suplementaria.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 13 de marzo de 1958.

Y vistos: Para sentencia esta enusa seguida por Carlos Alberto Silva e/ la Nación s/ reconocimiento de autor de la obra "El Parlamento Argentino" y cobro de pesos.

Resultando:

Pide el actor se reconozca judicialmente que es el autor de la obra titulada "El Parlamento Argentino" y se declare además que la Nación debe pagarle por ese trabajo men. 80.000 o lo que de autos resulte, con intereses y costas, fundado en los siguientes hechos: dice que por encargo de la presidencia de la Cámara de Diputados elaboró la obra mencionada, de la eual adjunta un ejemplar. La idea originaria consistió en realizar una cartilla elemental destinada a los alumnos de las escuelas primarias que visitaran el palacio legislativo, y de earácier informativo, pero el actor, que entonces desempeñaba la jefatura de la División Arehivo, Publicaciones y Museo, de la citada Cámara, proyectó, y le aceptaron, un:

obra de mayor aliento, vineulada a la otra fundamental que estaba haciendo, gor encargo de la misma Cámara, titulada "El Poder Legislativo de la Nación rgentina".

Señala que en el libro "El Parlamento Argentino" utilizó, en parte, los materiales acumulados y clasificados durante años de paciente labor para "El Poder Legislativo de la Nación Argentina", de la que aquél debía ser síntesis y epílogo.

Reseña la tarea cumplida: como búsqueda en archivos, viajes al interior del país y al extranjero, añadiendo que casi no existían antecedentes en la Cámara de Diputados y que tanto los documentos como la iconografía que informa la obra se deben, fundamentalmente, a sus aportes personales, Agrega que en 1948 se editó oficialmente el libro, pero que se omitió poner su nombre como autor, haciéndolo figurar eomo mero colnborador, no obstante ser público y notorio que la obra cra exclusivamen:e suya.

Ante los reiterados fracasos de sus tentativas para que la Cámara de Diputados reconociera su derecho de autor y la retribución que, según él, le corresponde por el trabajo efectuado, formula esta demanda, Contesta por la Nación el procurador fiscal y solicita el rechazo de la demanda, con costas: dice que "El Parlamento Argentino" es un trabajo impersonal y colectivo, realizado por el personal rentado de la Nación y subsidiariamente sostiene que Silva renunció administrativamente a los derechos económicos que pudiera tener por la labor cumplida.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-149

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