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Fallos: 249:141 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

El encargado, por autorización legislativa, de realizar la obra "El Poder Legislativo de la Nación Argentina", no tiene derecho a pereibir honorarios desde la fecha en que fué nombrado para ocupar el cargo de Jefe de la División Arehivo, Publicaciones y Museo, ereado por la ley 12.624, con la obligación de continuar la obra citada, según lo dispusieron expresamente las normas entonees incorporadas al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados. El primitivo vínculo contractual fué sustituido por una relación de empleo público. :

PROPIEDAD INTELECTUAL.
El hecho de que la propiedad intelectual de la obra, encomendada por autorización legislativa, fuere registrada a nombre del actor, con el asentimiento tácito o sin observación del Congreso, sólo puede influir para justipreciar los honorarios a fijar, pues habiéndose sustituido la relación contractual por una de empleo público, con obligación inherente al cargo de continuar la obra, debe quedar excluída, además de esa propiedad, la concepción y el plan general de la misma, eomo derechos no contestados ni renunciados, al aceptar el eargo.


LOCACION DE SERVICIOS,
La suma fijada judicialmente como retribución de una locación de servicios, no impugnada en la expresión de agravios ni en el memorial presentado ante la Corte, debe considerarse justa y equitativa y ser mantenida.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 7 de marzo de 1958.

Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por Carlos Alberto Silva e/ la Nación s/ cobro de pesos.

Resultando:

El actor pide se declare que la Nación debe pagarle.la suma de mn. 150.000 o la suma que resulte de autos, con iniereses y costas, fundado en los siguientes hechos: Dice que por encargo de la Cámara de Diputados de la Nación, proyectó y realizó la obra titulada "El Poder Legislativo de la Nación Argentina", de la que aparecieron 7 volúmenes, y donde se expone la historia detallada de las asamhleas argentinas. El deereto de la presidencia de la citada Cámara que le encomendó la tarea dejó a eriierio de la misma el fijar la remuneración.

Tres años después, y cuando ya se habían publicado los dos primeros volúmenes, se ereó por ley la División Archivo, Publicaciones y Museo de la Cámara, y el actor fué designado jefe. Al modificarse el reglamento del cuerpo se atrihuyó al jefe de la nueva división, entre otras funciones, la de proseguir la obra iniciada; pero al lado de esa tarea tenía otras múltiples de índole administrativo y de organización que le insumían con ereces el horario corriente de la oficina.

Transeurrió el tiempo y el actor, según afirma, llevó a cabo la realización de "El Poder Legislativo de la Nación Argentina", hasta el año 1861, que era precisamente la etapa final fijada por la resolución originaria. Para los períodos posteriores debía pronunciarse nuevamente la Cámara.

Hace una reseña de la labor eumplida y señada que confeecionó los originales de los años subsiguientes al año 1861, pero en °954 se dieron por terminadas sus funciones y la labor quedó inconelusa.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-141

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