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Fallos: 249:145 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Revolución, que había asumido también la función legislativa, Si a ello agregamos la enorme dificultad que se impondría al actor, después de tanto tiempo, al exigirle que gestionara la fijación de precio por la H. Cámara de Diputados, se llega sin dificultad a la justicia de solucionar el asunto directamente por el Poder Judicial.

La otra defensa opuesta por el Gobierno consiste en que, al designarse al actor Jefe de una importante oficina de la H. Cámara de Diputados, con el eneargo, entre otras cosas, de continuar su obra, medió un acuerdo en el sentido de que, con el sueldo correspondiente, quedaba satisfecho el pago de aquélla. Pero de la abundante prueba traída a los autos, cuyo acertado examen hace la senten- .

cia en recurso, resulta que el simple desempeño de su cuerpo oficinesco traía al actor una ímproba labor, independiente de la preparación de su libro. Son muchos los testigos ealificados que así lo certifican, Es ilustrativa al respecto la declaración que presta a fs. 101/102 el ex diputado Reinaldo A. Pastor, quien afirma que nada tenía que ver el sueldo con la obra "de largo aliento" que tenía a su cargo el actor. Dicho señor tuvo un papel preponderante en la creación de la oficina cuyo Jefe fué Silva (ver fs. 15 y 16, expte. 65.046). Lo dicho está corroborado por los demás testigos que cita el a quo.

Como el monto fijado por éste no es materia de agravio por la demandada, corresponde confirmar, con costas, la sentencia apelada. Así lo voto.

Los Señores Jueces Doctor Francisco Javier Vocos y Doetor Eduardo A.

Ortiz Basualdo, adhirieron al voto que antecede.

Conforme al acuerdo precedente, se resuel: — onfirmar la sentencin apelada, con costas, — Francisco Javier Vocos — Eduardo A, Orti: Basualdo — José Francisco Bidau.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Silva, Carlos Alberto e/ la Nación s/ cobro de pesos". y Considerando :

1) Que contra la sentencia de fs. 164/165, confirmatoria de la de primera irstancia (fs. 150/153), que hizo lugar a la demanda promovida por don Carlos Alberto Silva contra la Nación, por retribución de la obra "El Poder Legislativo de la Nación Argentina", interpuso la demandada recurso ordinario de apelación (fs. 167), que fué concedido (fs. 167 vta.) y es procedente, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine. 6?, ap. a), del decreto-ley 1285/58, vigente a la fecha de quedar firme el auto mencionado de fs. 167 vta. (doctrina de Fallos: 246:183 ).

2) Que, según consta en autos, la obra "El Poder Legislativo de la Nación Argentina" se ejecutó durante dos períodos.

El primero, a raíz del decreto de la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación, de fecha 17 de noviembre de 1936 fs. 131/133) que autorizó a su Secretaría encomendara al actor la realización de la obra; y el segundo, después de ser aquél nombrado, el 1? de noviembre de 1939, Jefe de la División Archivo,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-145

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