planeado y dirigido hasta ese entonces la misma, Si la demandada no diseute el enrácter original que tuvo, antes de que se ereara la División, tampoco puede hacerlo después; de manera, que no habiendo discutido él carácter original de los primeros volúmenes de la obra —los publicados antes de la erención de la División mencionada—, mal puede sostener que el resto de los tomos, que obedecen al mismo plan y tienen la misma redacción, sean producio de una labor impersonal y colectiva. Además la publicación de referencia reconoce como autor a Silva y está inseripta a su nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual, inf. fs. 9s.
Queda, pues, en pie la última euestión plantenda por la demandada: la retribución del actor por la Inbor realizada consistió en el cargo de jefe de división para el enal se le nombró con el deber de proseguir "El Poder Legisla:ivo de la Nación Argentina".
Silva, en virtud de la relación jurídica —loención de obra intelectual—, que lo vinenló ala Nación y del enmplimiento de la tarea asignada, devino nereedor de aquélla. Por consiguiente para que realmente se produjera la extinción de ese crédito por medio de una nueva relación jurídica: la derivada del contrato de empleo, es menester que haya existido novación: arís, 01, 802 y correlativos del Cód. Civil, acto jurídico bilateral, que requiere el concurso de las voluntades de aereedor y deudor, las que deben manifestarse elaramente, o bien resultar de la incompatibilidad entre la obligación precedente y la nueva, art. $12 del Cód.
Civil.
No luy en autos constancia alguna de que haya exisiido una declaración de voluntad expresa en tal sen.ido, cmanada de ambas partes. Lo único que existe es la erención de la mencionada División (Ley 12.624) y su vineulación con la obra que se estaba ejecutando. La finalidad de dicha oticina fué la de organizar el archivo (que existía), coordinar los materiales, para poder utilizar los elementos dispersos que había en la Cámara, efectuar publienciones, ete., ver fs. 16 y sigtes. del exp. adm.: y las tareas que correspondieron al jefe, eonforme a la modificación del reglamento interno de la «eereiaría de la Cámara de Diputados fueron, aparte de las funciones administrativas inherentes a un jefe de división, la organización de las tres dependencias meneionadas, ver fs 17 vta. y 18 del exp.
citado, Hasta aquí no hay elemento alguno que autorice a sostener que medió novación por ser incompatible la obligación anterior derivada de la loención de obra y consistente en el pago del precio de la misma, con la obligación de pagar un sueldo mensual, al principio de m$n. 1.200, que era el correspondiente a un jefe de división, por cuanto la enusa de esta última obligación se hallaba vineulada y derivaba de los nuevos deberes que Silva contraía, arts. 499, 500 y sigtes.
del Cód. Civil.
Es evidente que la nueva División tenía por finalidad facilitar la prosecución de "El Poder Legislativo de la Nación Argenina". como lo señaló el Diputado Aguirre Cámara en la oportunidad de diseutirse el pertinente proyecto de ley, ver fs. 20 y sigtes. del exp. adm.; pero ese era uno de los motivos que impulsaban a los legisladores a adoptar la citada medida, y los motivos, miéntras no se lleven a la eategoría de condición, por voluniad de las partes, no pueden tener relevancia alguna en la cuestión sub life, y mucho menos para producir la novación.
Organizar el arehivo, la biblioicea, fomentar y dirigir las publicaciones de la Cámara y tener al mismo tiempo .a su eargo la labor administrativa inherente a la función, justifiean de por sí el sueldo que se asignó al actor, que cra por lo demás el de los jefes de división, fs. 15 exp. adm. Y es natural que en tal senido se pronuncien los testigos que han declarado en estos autos: fs. 52 vin., 53, 54, 73 vta, 76, 76 vta., 77, 78, ete., art. 124, ley 50, Exeluída la novación el crédito del actor queda en pie y procede fijarlo judi
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:143
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