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Fallos: 248:813 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Atento el resultado del presente acuerdo, se confirma la resolución apelada.

— Amadeo Allocati — Alfredo del C. M. Córdoba — Guillermo C. Valotta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Sindicato Argentino de Músicos €e/ resolución Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 5/ amparo".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 60/72, confirmatoria de la de primera instancia, corriente a fs. 47/50, que resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida en autos y, en consecuencia, dispuso levantar la clausura de la sede del Sindicato Argentino de Músicos, el representante del Ministerio Público del Trabajo interpuso recurso extraordinario (fs. 79/90), que le fué concedido "con referencia al fondo del asunto" (fs. 91).

2) Que, según resulta de las actuaciones sub examine, el acto contra el cual los jueces de la causa concedieron el amparo solicitado fué la clausura de la sede del Sindicato antes mencionado, la que tuvo lugar el 11 de mayo de 1960 y fué practicada por la Policía Federal con arreglo al decreto 5211/60, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, De acuerdo con el texto de su art. 19, este decreto se limitó a declarar "comprendido en el art. 19 y 3? del decreto 4965/39, la actividad del Sindicato Argentino de Músicos". La decisión judicial impugnada, a su turno, aparece fundada, principalmente, en el aserto de que el referido acto del Poder Ejecutivo implicó desconocimiento del derecho a la organización sindical libre y democrática, previsto en el art. 14 de la Constitución Nacional, así como de "los derechos de asociarse y usar y disponer libremente de la propiedad", 3?) Que, al exponer las razones en que apoya la apelación deducida, el representante del Ministerio Público del Trabajo aduce, fundamentalmente, que, con relación a los hechos que configuran la presente causa, el Poder Ejecutivo ha actuado en ejercicio de las facultades excepcionales a que se refiere el art.

23 de la Constitución, de conformidad con la ley 14.785. Cita, en abono de su tesis, los principios generales que fundaron los votos de la mayoría de esta Corte en el caso " Antonio Sofía y otros" (Fallos: 243:504 ) e invoca la reciente doctrina del Tribunal sobre la materia.

4) _ Que, como surge de la copia autenticada corriente a fs. 76/77, el Poder Ejecutivo Nacional, con fecha 3 de agosto de 1960, es decir, con anterioridad al fallo de segunda instancia, ....

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-813

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