exclusiva potestad, extraños a toda actividad gremial; tampoco se le acusa de medidas de fuerza que pudieran paralizar actividades fundamentales para la vida de la República, ni que su actividad esté dirigida contra los intereses económicos primordiales de la Nación. Es decir, que la actividad de esa entidad no encuadra en ninguno de los casos que se mencionaron al dictar el decreto 9764 de 1958 y al sancionar la ley 14.785.
Aun considerando lo expresado por el Ministro de Economía, intezino d Trabajo y Seguridad Social, en la resolución de mayo 6 del corriente año, por la que se retiró la personería gremial al Sindicato Argentino de Músicos, ma podría justificarse la clausura de su sede, ya que, de conformidad a los términos de la ley 14.455, continuaría siendo, de confirmarse la medida por la sala 2 de este tribunal, asociación regida por el derecho común. A mayor abundamiento cabe señalar que las consideraciones que en esa resolución se formulan como fundamento de la medida, importan apreciaciones generales sin mención de hecho conereto alguno, que se consideran "de público conocimiento", y según se dice "surge fehacientemente de la abundan'e documentación existente en este ministerio y de la aportada por los organismos especializados del Departamento de Estado de Interior", pero que no se reseña.
Xx: peris la mediación que pido prolenión el hecho de que el temido general haya confesado su ideología comunista, la que, por otra parte, el 4965/59 no sanciona ni podría hacerlo. Además, no cabe hacer discriminaciones entre ideologías no prohibidas por la ley para negar a los sostenedores de uno lo mismo que se les concede a los otros. Las ideas, doctrinas u opiniones están fuera del contralor de la policía (Corte Suprema, Fallos: 191:197 ).
Finalniente, el informe policial de fs. 31, que a título ilustrativo hace saber que en el procedimiento de clausura se halló, sin expresar en qué lugar o en poder de quién, "abundante material de ideología comunista, constituído por notas, folletos, volantes, bonos del Partido Comunista, ejemplares de diarios y revistas de esa tendencia ideológica", no individualiza ese material ni su contenido.
Por ello, y teniendo en cuenta: a) que la actividad de la peticionante no tiene vinculación con las causas que motivaron el estado de sitio; b) "que la defensa más eficaz del sistema de gobierno instituido por la Constitución consiste en no extender los efectos de una grave medida de emergencia, que significa salir de las normas regulares de aquélla, más allá de la necesidad que la originó y de los fines que la inspiran, pues todo exceso en ese sentido puede encerrar aún más peligros que el exceso de libertad; en todo caso, si cupiere duda, se impone interpretar el alcance de la medida excepcional en favor de la libertad" Voto del Dr. Boffi Boggero, en la sentencia de la Corte Suprema de mayo 22/959, ya citada); y €) que en el caso aparece violado esencialmente el art. 14, Co Ad e el A li te de la propiedad, reformado el primero con respecto a los trabajadores en el art. 14 bis; juzgo que esos derechos deben ser restablecidos en su integridad (Corte Suprema, in re Siri, Angel s/ recurso de hábeas corpus, Fallos: 239:459 ) y, por lo tanto, corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Decide mi voto también el hecho no rebatido en el escrito de fs. 52/53, que en la sede del sindicato clausurado fia e añ le dirección: adminiteeión, tesorería y denda afina de la organización gremial, sino taml una farmacia, proveeduría, servicios asistenciales médicos y odontológicos, bar, restaurant, servicios de peluquería, de depósito y custodia del instrumento musical de los asociados, la sección asuntos gremiales, la oficina de gestión de jubilaciones, la tesorería, que tiene a su cargo, ATENAS de 450 Aenciones epesifics: la reentdación e Joe haberes de varias Tama ejecutantes que los empleadores deben depositar allf y su distribución a sus titulares, etcétera.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:810
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