netamente caracterizadas"" como "subversivas"") y los fines de la ley 14.785, basada en el art. 23 de la Constitución Nacional.
La doctrina que sustenta esta afirmación es la misma que fundó la decisión adoptada en el precedente "Diarios Norte y Voz Peronista", en el cual la Corte Suprema resolvió que, dado el efecto suspensivo de derechos que deriva del estado de sitio, es razonable que la autoridad administrativa ordene y practique el secuestro de publicaciones periodísticas calificadas de "insurreccionales"" por los órganos competentes (Fallos: 244:59 ).
11) Que, por otra parte, la conclusión indicada en el considerando anterior coincide con la que esta Corte aceptó en las causas "Unión Obrera de la Construcción, Sección Capital Federal", "Unión Obrera de la Construcción, Sección Neuquén" y " Azociación Bancaria", A. 353, XIII, precitadas, en las que se debatieron cuestiones sustancialmente idénticas a la planteada en la especie. No obstante la circunstancia de que tales causas versaron sobre la intervención en sindicatos obreros, lo que ciertamente no excluye Ir identidad existente entre ellas y el presente juicio, las razones allí expuestas son invocables como fundamento de esta sentencia, en razón de lo cual cabe remitirse a ellas y darlas por reproducidas, brevitatis causa.
12") Que, por lo demás, a título de ratificación de lo expuesto, es útil recordar, también, que, en virtud de la inexistencia de disposiciones legales que la reglen, debe admitirse que lu demanda de amparo está sujeta a los principios que rigen el hábeas corpus, en cuanto la naturaleza jurídica de ella lo consienta (Fallos: 245:435 ). Ha de concluirse, por consiguiente, que el amparo, a semejanza del hábeas corpus, no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la medida restrictiva de la libertad (Fallos: 169:209 , pág. 217).
13") Que, finalmente, cabe señalar que ni las circunstancias del caso ni el hecho de que el debate judicial verse sobre los alcances del estado de sitio autorizan a prescindir de los requisitos indispensables para la procedencia del remedio excepcional de amparo, En su mérito, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda interpuesta.
ArIstóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Junio OYHANARTE — Penro ABERASTURY — RICARDO COLOMBRES — EstEBan Iuaz,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:816
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