dente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarias o trasladarias de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefieren salir fuera del territorio".
La medida de gobierno así llamada, ha escrito Josquíx V. GonzíLez, "es sólo una exigencia de la necesidad de conservar el orden establecido, una situa
Con respecto a las facultades del P. E. durante el estado de sitio se han expuesto dos tesis extremas. Algunos autores sostienen que el art. 23, transeripto, mailess Ps general: e todas las garantías constitucio y una ión: no se con ni se aplicarán penas y las personas se arrestarán o trasladarán (Arcorra, Las garantías constitucionales, ed. 1887, páge. 249/50; Moxtzs nr Oca, Lecciones de derecho constitucional, t. 1, pág.
483; Araya, Comentario a la Constitución Nacional, t. 1, pág. 307; Vena Y Miruz, Derecho constitucional argentino, pág. 166; BanmaQuemo, Espíritu y práctica de la Constitución de la Nación Argentina, 2 ed., págs. 360/61; GoxSÁLEZ CaLpEnÓn, Derecho constitucional ergentino, 2 ed, t. 2, pág. 255). Otros, Liwanrs Quinraxa, Tratado de la ciencia del derecho constitucional, t. 5, mee. 12»; Rowrmo, Facultades del Poder Ejecutivo durante el estado de sitio frente iesiuriedo: baje recen, d' de 106TV. rie Ama y me) de o comparto esos eriterios extremos, pues el primero prescinde otros preeeptos constitucionales entre los cuales está, sin duda, con indudable jerarquía, TEA male vid: q terio emiten. peros Cuando el art. 23 de la Constitución Nacional, expresa que quedan A mito, a doi Y. Conti male cia cub, deben entenderse palabras restrictivamente, es , como comprendiendo aquellas garantías a los derechos civiles y políticos de las personas, en cuanto concurren a rep:'er el ataque o suprimir la conmoción interna (pág. 208). Birras «escribe que "el estado de sitio, como todo acto de poder público, tiene "motivos presupuestos" y "motivos determinantes". y solamente en relación con esos motiOS esas garantías se suspenden o se limitan. Una detención dispuesta por autovidad incompetente, o aun por el mismo P. E., sin relación de causalidad con los motivos determinantes del estado de sitio, no se conformaría al propósito de la Constitución, pues no sería detención por los motivos del estado de sitio, sino 2 taula ¡de mt do. (Derio emilia E al. NE 20), Ter, por su parte, expone que rmar que la cláusula constitucional según la cual el estado de sitio suspende las garantías constitucionales es comprensiva de aquellas que tutelan los derechos euyo ejereicio, en eada caso, resulta incompatible con la preservación de la paz social que justifica la institución" (Efectos del estado de sitio, "La Ley", t. 56, pág. 817; ver Cámara Federal Capital, Sala «de Feria, in re: Sofía, Antonio, "La Ley", t. 94, pág. 363).
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:807
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