Ya se ka dicho que el estado de sitio es una medida excepcional de gobierno, dietada en cireunstancias de extrema gravedad para el orden público, para la paz interior y la seguridad común. En ese sentido la Corte Suprema tiene señalado que el estado de sitio constituye "un régimen de excepción y, por consiguiente, la interpretación de los poderes que en él se acuerdan debe hacerse restrictivamente y en sentido favorable a la seguridad personal, especialmente, cuando, como en el caso, la extensión de la medida de aquéllos en uno de sus aspectos se presta a —.
la discusión y a la duda" (Fallos: 17:167 ; ver también Fallos: 166:206 ; Birisa, Estado de sitio y derecho de reunión. Lineamiento general de la cuestión, "La Ley", de marzo 10/0060).
Con acierto ha dicho el Dr. Orgaz al emitir su voto, integrando la Corte Suprema, en sentencia de mayo 22/959, in re: Sofía Antonio y otro (Fallos: 243:
530), que "es conveniente para la adecuada solución de las euestiones que la materia puede ofrecer, no dejar en la oscuridad y sí, al contrario en plena luz, ese carácter excepcional del estado de sitio, así como su estrecha dependencia de las enusas que motivaron la declaración. Lo primero porque el reeuerdo permanente de que se trata de un régimen excepcional, y no ordinario, permite recordar también la conocida regla de que la excepción es de aplicación estricta y no puede extenderse más allá de la órbita que el legislador ha querido cireunseribir.
Con respeeto a lo segundo, esto es, a la emnexión del estado de sitio con las causas que lo determinaron, también su consideración tiene importaneia fundamental.
Como depende él de las causas coneretas que tuvo en vista la deelaración, no hay «n_solo estado de sitio, aplicable con idéntico aleance en todas las eireunstancias del país, sino varios y diferentes estados de sitio, de extensión singular y diversan, según la necesidad pública que ellos tienden a satisfacer. En otros términos, no se trata de aplicar en todos los casos un concepto abstracto e invariable, de estado de sitio sino una ley conereta, cuyos fundamentos y extensión pueden ser más o menos amplios o limitados y admitir o no distinciones de situaciones o de cireunstancias". 1Maz había escrito en el trabajo ya citado, en parecido orden de ideas: "La situación a encarar no es la misma en presencia de una asonada loeal que de una revolución nacional, una guerra civil o un conflicto internacional y no puede afirmarse que en uno u otro caso sean los mismos poderes legítimos de la Administración para la preservación de la paz social" ("La Ley", t. 86, pág. 817). Y continúa Oucaz diciendo: "Como toda ley, la que deelara el estado de sitio necesita, para su aplicación, la previa interpretación de su inteligencia y de su alcance, el conocimiento cabal de las causas que la determinaron y de la necesidad pública conereta que quiere remediar".
Y hien, la ley 14.755, que deeretó el estado de sitio, es de carácter especial y limitada. Conviene recordar que el P. E. dictó el decreto 9764/58, declarando el estado de sitio en todo el territorio de la República por el término de 30 días, deereto que fué aprobado por medio de la ley que llevó el número 14.774.
En los considerandos del deereto aludido se expresaba: "Que desde octubre 31 se mantiene en la Prov. de Mendoza un movimiento de huelga en sectores de la producción y distribución de petróleo y zas, huelga euyos fundamentos son totalmente ajenos a la función y competencia sindical, pues al margen de toda norma jurídica, se pretende nada más que conminar a las autoridades constitucionales a rever actos de su exclusiva potestad, extraños a toda relación o actividad gremial; que con idénticos propósitos públicamente confesados, entidades greminles vineuladas a la industria del petróleo, con acción en otros lugares del país, han dispuesto medidas de fuerza encaminada: a paralizar actividades fundamentales para la vida de la República; que asimismo otras agrupaciones sindicales amenazan con actos de fuerza por tiempo indeterminado y con huelgas típieamente insurreecionales, en sectores del trabajo que son básicos para la economía nacio2al; ...que elementos políticos, con propósitos notoriamente antidemoeráticos |
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:808
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