Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 248:595 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

ciones, en base a normas de condueta ética esencia misma del derecho, de tal modo que un hecho o una omisión del sujeto pasivo de la relación, sea el resultado del cumplimiento de dichos principios, sobre la que no pudo ni debió esperar el castigo como premio. Tanto más se destaca el despojo con caracteres netos, cuanto mayor era la obligación del órgano de prensa de una sociedad libremente organizada, de resistir los desmanes del unicato político enseñoreado del país, época felizmente superada y que hace recordar con amargura otras del mundo civilizado en que una organización delictuosa se adueñaba de los destinos de una comunidad imponiendo el reinado de la ilicitud y la arbitrariedad, mediante el soborno y la obsecuencia de las organizaciones cíviens que la integraban.

En resumen, la desposesión de los bienes del diario demandado con bloqueo de sus cuentas bancarias - elnusura del local, perfectamente acreditado en autos, configura un caso típico, máxime teniendo en cuenta la naturaleza del ente afectado con la medida, de fuerza mayor, que de conforwidad al art. 514 del Código Civil y 157, ine. 19 del Código de Comercio, exime de la responsabilidad de indemnizar, siendo ajena a las partes la consideración relativa a la posibilidad de responsabilizar al Estado.

En mérito a lo expuesto, estimo que corresponde revocar el fallo apelado, rechozándose la demanda sin costas para los accionantes quienes pudieron razonablemente creerse con derecho a litigar —art. 92 L. 0.—.

El doctor Amadeo Alloeati, dijo:

1. Enseña Acvstís A, Costa (El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, p. 156), que "las leyes procesales no señalan los caracteres que tiene que reunir la expresión de agravios para que se tenga como verdadera demanda de apelación, pero la doctrin: y la jurisprudencia a través de múltiples fallos, han establecido que no es simplemente una fórmula, sino que por el contrario, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis razonado y erítico de la sentencia impugnada para demostrar su injusticia, porque éste es el material del recurso. Se preeisarán los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen, especificando con toda exactitud los puntos de la reforma". (En el mismo sentido: ALSINA, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, t. TI, p. 680; FerwÁNDEZ, Código de Procedimiento Civil y Comercial, 1 ed., p.

228; Iníñez FrocHaM, Los recursos en el proceso civil, pág. 50; Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 20/3/947, en revista Derecho del Trabajo, T. 7, p. 193; fd. Sala III, 8/4/949, en Fallos del. Trabajo, T. 5, p. 593; fd. Sala IV, sentencia 12.690 del 6/2/956. El apelante debe coneretar "punto por punto los errores fundamentales de la sentencia de que recurre, las pruebas que se bayan examinado deficiente o erróneamente o que se haya omitido considerar y las «quivoeaciones que aquélla pueda contener en el derecho aplicado o aplicable para la solución del easo" (Cámara Civil 2 17/10/930, J. A. T. 34, p. 468).

No se eumple con la obligación de expresar agravios repitiendo o dando por reproducidos exposiciones o alegatos hechos antes de la sentencia (obras y autores citados más arriba: Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 23/9/946, Fallos: T. 1, p. 307; fd. Sala IV, en revista Derecho del Trabajo, 31/3/948) y mucho menos presentados en otros juicios, máxime cuando el Tribunal no los tiene a la vista. Las afirmaciones de parte, sin rebatir, analizar o controvertir las fundamentaciones de la sentencia apelada no configuran expresión de agravios Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala III, 26/2/0949, Fallos: T. 5, p. 103).

La presentación de fs. 2546 a fs. 2549, que comienza por señalar que lo que la Alza.a tiene que resolver es si la indemnización que el personal reclama debe ser pagada por la demandada o si deben demandarla contra quien causó el perjuicio, formula luego algunas consideraciones de enrácter general vinculadas a la única defensa esgrimida al contestar la demanda —eristencia de fuerza

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-595

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 595 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos