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Fallos: 248:598 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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de Comercio Comentado, ed. 1951, T. T, Vol. 1, p. 291 y citas allí mencionadas).

IV. Al caso fortuito o a la fuerza mayor se aplican de originario los principios que rigen la carga de la prueba (Busso, lug. cit, p. 329). Ineumbe al actor, pues, la prueba del hecho constitutivo del derecho euyo reconocimiento pretende, mientras que al demandado, que opone a la pretensión una excepción sustancial, le corresponde la prueba del hecho impeditivo en que funda su excepción (Aria, lug. cit, págs. 192/93/94; Jorré, Manual de Procedimientos, 5 ed., anot. por I, HarPerí, T. TIL, p. 203). Es decir, que en el caso de autos, reconocido por la demandada la falta de pago de las remuneraciones, o sea el hecho que los actores esgrimieron para considerar rescindido el contrato de trabajo por culpa de su empleadora, estaba a cargo de ésta, acreditar la causa de exoneración de su responsabilidad, la presencia del hecho que no había podido preverse o que previsto no pudo evitarse, el obstáculo insuperable que le impidió que cumpliera con su obligación de abonar normalmente las remuneraciones del personal demandante (LLEREXA, lug. eit., p. 415; Sarvar, lug. eit., p. 174; Cormo, ob. cit., p. 103; Cámara Civil 19 de la Capital, 16/3/0942, La Ley, T. 26, p.

= ca Comercial de la Capital, 30/9/948, Jurisprudencia Argentina, 1949 — L, p. 91). , V. Sentado lo que antecede corresponde decidir si la demandada ha aere— ditado debidamente el hecho no previsto o que previsto no ha podido evitarse, vale decir la fuerza mayor eximente de responsabilidad.

a) Se dice en el responde, como ya lo he recordado, que la demandada se vió obligada.a suspender la distribución del diario el 26 de enero y la impresión del mismo el día 27 por enusa del "boycot" y huelgas de solidaridad decretadas y que siempre juzgó que tanto uno como otras eran ilegales en su declaración, petitorio, tramitación y realización. Por ello si el personal no trabajaba era a pesar suyo por impedírselo una situación de fuerza mayor.

Con respecto al "boyeot" y a las huelgas no se expresa en aquel escrito ni el de agravios porqué serían irrazonables, ilegales e imprevisibles. Tampoco se hace referencia alguna sobre la imposibilidad de evitarlas. Más, en el último escrito citado se admite que no se ha hecho argumento aislado ni especial de la ilegalidad de la huelga", agregándose: "lo que ha constituído la fuerza mayor, mo" es un hecho aislado, suceso dentro de un proceso, es el proceso todo" (fs 2547 vta.).

Por lo demás es del caso recordar que "no hay caso fortuito o fuerza mayor todas las veces que el evento sea "interior" a la empresa", y a pesar de que la previsión de él no sea precisa y no se sepa "dónde y cuándo sueederá": para aseverarlo con el codificador civil (nota al art. 514 C. C.). Diversos textos legales "no son sino corolarios de este concepto (a:ts. 184, C. Com.; 1118, 1119, 1122, CC: ley 9088 modificada por la 12-201 —sobre infortunios del trabajo—, 1114 Y 1133, C. C. —en enanto a que la "cansa desconocida" del daño no libra al Tuardión o dueño de la cosa dañosa—), (Srora, El derecho del trabajo y el con cepto de fuerza mayor, 3. A. 1954, . 1, pág. 146; sosteniendo que el UE ero derecho positivo teorías como la de Exxra y de Jossrzaxn pueden y deben merecer recepción). Cuando la ley que integra el derecho del trabajo se refiere a fuerza mayor, es deber del intérprete ceñirse al concepto que emana de Auestro derecho eivil y que, por sa flexibilidad, se adapta a las variadas modalidades que la relación laboral puede ofrecer. Si hubiera de hacerse algún distinto Me dería en el sentido de acentuar las condiciones de aplicación del art. 514, C. C.

Pe "decir, que cuando se afirma que el evento fortuito debe implicar "un obe táculo insuperable" y no un hecho que torne "más difícil o más oneroso el eur:

plimiento de la obligación, pero sin impedirlo", ha de seguirse en mutero Pitoral, una directiva que aprebenda las ideas, que son fecundas para un derecho Indo" humano y de mayor contenido social, que subyacen en las expresiones:

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-598

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