¿Es ajustada a derecho? Veamos.
II. En principio la exeusa que tiene el deudor para liberarse de las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones es el caso fortuito o la Tuerza mayor.
El art. 513 del Código Civil dispone: "El deudor no será Tesponsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de enmplimiento de la obligación, cuando éstos resultaren de enso fortuito o fuerza mayor, a no ser que el deudor hubiera tomado a su cargo las consecuencias del enso fortuito, o éste hubiera ocurrido por su culpa, o hubiese ya sido aquél constituído en mora, que no fuese motivada por enso fortuito o fuerza mayor". Y el art. 514 agrega:
"Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse". La nota a este artículo expresa que los ensos fortuito: o de fuerza mayor son producidos por dos grandes causas: por la naturaleza o por el hecho del hombre. Los censos fortuitos naturales son, por ejemplo, la impetuosidad de un río que sale de su lecho, los terremotos o temblores de tierra, las tempestades, el incendio, las pestes, ete. Mas los accidentes de la naturaleza, continúa el codifiendor en su nota citando a TrorLosa, no constituyen caso fortuito mientras que por su intensidad no salgan del orden común. No se debe, por lo tanto, ealifiear como caso fortuito o de fuerza mayor, los acontecimientos que son resultado del curso ordinario y regular de la naturaleza, como la lluvia, el viento, la ereciente ordinaria de los ríos, ete.; pues las estaciones tienen su orden y su desarreglo que producen aecidentes y perturbaciones que también traen daños imprevistos. Los easos de fuerza mayor son hechos del hombre, como la guerra, el hecho del soberano, o fuerza del príneipe, como dicen los libros de Europa. Se entiende por hechos del soberano, los actos emanados de su autoridad, tendiendo a disminuir los derechos de los eindadanos.
La doctrina y la jurisprudencia nacionales coinciden generalmente, en que los términos casos fortuito y fuerza mayor corresponden a un mismo y único concepto, son equivalentes (LLEREXA, Concordancias Y Comentarios del Código Civil Argentino, 29 ed., t. 11, pág. 419; Busso, Código Civil anotado, t, TIT, p. 304; Cámara Civil 19 de la Capital, 16/3/942, La Ley, T. 26, p. 340; Cámara Comercial de la Capital, 30/10/50, La Ley, T. 61, p. 306). En efecto, si bien el art. 513 habla de caso fortuito o fuerza mayor, el 514 menciona únicamente el caso fortuito; pero en otras normas del Código los términos ensos fortuito o fuerza mayor se encuentran unas veces empleados juntos, al igual que en el 513 art. 889, 893, 1522, ete.; también 172 del Código de Comercio), otras veces se habla sólo de enso fortuito (arts, 789, 892, 1517, 1521, ete.) o de fuerza mayor art. 1526; también en los arts. 157 y 184 del Código de Comercio). Como enseña Sarvar, la definición del art, 514 se aplica por consiguiente tanto al caso fortuito como a la fuerza mayor (Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones en general, 69 ed., p. 151). Ambos términos se emplean en perfecta sinonimin (CoMo, De las obligaciones en general, 3 ed., p. 90).
A veces suele hacerse un distingo según el origen, entendiéndose que casos de fuerza mayor son los hechos del hombre o del soberano y enso fortuito los hechos de la naturaleza, aunque la distinción carece, a mi modo de ver, de interés práctico.
Ninguno de los casos mencionados en la nota del art. 514 es necesariamente y en todo supuestos, eausa de irresponsabilidad. "Cada uno lo es solamente si no puede reprocharse al deudor el no haber evitado, en todo o en parte, por medio de medidas apropiadas adoptadas por adelantado, o en último momento, el obstáculo que impidiera el cumplimiento" (Pranior-Rirent, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, ed. castellana, 1946, La — VI, p. SINE concepto de fuerza mayor no es un concepto absoluto y al raeto, pues lo que en uno puede constituirlo, en otros tendrá distinto significado (FErxÁNDEZ, Código
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:597
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