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Fallos: 248:596 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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mayor—, expresando que el Señor Juez de Primera Instancia "no ha examinado la última situación de fuerza mayor que contempla la ley", y destacando, asimismo, que no admite que tuviera obligación de prever el atropello y la arbitrariedad gubernativa, pero que, aún puesto en esta hipótesis, refirma que no estaba en sus manos evitarla. Sostiene que la prueba acumulada, en autos, que según diee no fué examinada por el a quo, es abrumadora para probarlo; sin embargo, no hace mención expresa ni señala cuáles fueron examinadas deficiente o erróneamente o se hubieran omitido tratar. Finalmente formula algunas consideraciones sobre el aleanee del deereto-ley 4360/55, Esa presentación no reúne, a mi entender, los requisitos procesales que cabe a una expresión de agravios conforme a las normas y principios jurídicos que gobiernan ese instituto que tengo señaladas más arriba, puesto que en el mismo no ha realizado el apelante un análisis crítico razonado de cada uno de los fundamentos de la sentencia que le agravarían ni coneretado errores que demuestren que esos fundamentos son inoperantes o carecen de sostén legal. No importa esa pieza, en suma, expresión de agravios en los términos del art. 95 de la L. O.

del Fuero, No obstante lo expuesto, teniendo en cuenta la gravedad de la sanción que correspondería apliear —deserción del recurso— y dudo que el aludido escrito de fs. 2546 a fs. 2549, aunque deficientemente, cumpliría con el fin de mantener la impugnación de la sentencia, entraré, dentro de la medida de su contenido y vinculándolo con lo que se expresara en el responde, a considerar la cuestión debatida.

II. Al contestar la acción el 16 de diciembre de 1951, se expresa que la demandada vióse obligada a suspender la distribución del diario el 26 de enero y la impresión del miso el dí: 27 por enusa del "boyeot" decretado por el Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines y por las huelgas de solida ridad decretadas por el Sindicato Argentino de Prensa y la Federación Gráfica Argentina. La accionada, agrega el escrito de contestación, juzgó siempre que el "boycot" y las supuestas huelgas eran ilegales en su declaración, ilegal su petitorio e ilegal su tramitación y realización; y por ello si el personal no trabajaba era a pesar suyo por impedírselo una situación de fuerza mayor. Un senador de la Comisión Parlamentaria Mixta Interventora del diario despidió al personal el 20 de marzo, momento desde el cual no pudo trabajar efectivamente. Desde entonces la demandada se vió desposeída de sus bienes y bloqueadas las cuentas banearias sociales, las de los socios y del director. Se pagaron los sueldos del personal por la demandada mientras estuvo en disposición de sus bienes; pero desde ese 20 de marzo no se abonó ninguno. El del mes fué abonado con su dinero por la mencionada Comisión Parlamentaria. El desapoderamiento de la demandada a través de la Comisión, empleados administrativos y policiales y deleyados del Poder Ejecutivo continuaba hasta la fecha de contestación de la demanda. Tal estado de fuerza, concluye, que bajo diversos agentes hn gobernado los acontecimientos desde la madrugada del 26 de enero de 1951, constituye el más típico de los ensos que la doctrina y la jurisprudencia califican de consuno como de fuerza mayor (arts. 513 y 514 del Código Civil).

En síntesis: la defensa puede concretarse así: el incumplimiento de la obligación de satisfacer los salarios, omisión que los actores adujeron como injuria que los autorizaba a considerar rescindido el contrato de trabajo por culpa de su empleadora, había sido motivado, según ésta, por fuerza mayor, La sentencia decide que no ha existido fuerza mayor que eximiera ala demandada del pago de las indemnizaciones legales.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-596

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