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Fallos: 248:590 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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reduce la suma a que los actores tienen derecho, adolece de palmaria arbitrariedad. Y, además, viola los arts. 16 y 19 de la Constitución Nacional.

3") Que, en segundo término, los apelantes se agravian de que la Cámara haya introducido en la causa la "excepción de falta de trabajo", que no fué alegada por el empleador demandado. Pretenden que tal circunstancia, al modificar los términos de la litiscontestación, importaría desconocimiento de la garantía constitucional de defensa en juicio.

4) Que, por último, afírmase en el escrito de interposición del recurso, que es también arbitraria la decisión por la que se dispone el pago de las costas en el orden causado.

5) Que el primero de los agravios más arriba indicados no es ntendible. En efecto, lo atinente a si en la especie son o no aplicables las disposiciones de que la Cámara hace mérito, habida cuenta de la naturaleza de ellas, configura una cuestión de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria y reservada a los jueces de la causa (doctrina de Fallos: 245:22 y sus citas). Por tanto, hallándose suficientemente fundado el pronunciamiento de que se recurre, el que, cualquiera sea su acierto o error, no excede lo que es propio de la función judicial, no cabe formular consideración alguna sobre el punto.

6") Que, en lo concerniente al segundo agravio, basado sólo en la invocación de la garantía de defensa en juicio, su improcedencia resulta, asimismo, manifiesta. Ello es así por cuanto los actores, que tuvieron oportunidad de alegar sobre la cuestionada "falta de trabajo"" ante el tribunal a quo, no aducen ni insinúan siquiera haber sido privados de medios de defensa o prueba de los que hayan intentado valerse. No media, pues, restricción sustancial del derecho invocado, por lo que corresponde declarar que el art. 18 de la Constitución Nacional no guarda relación inmediata y directa con lo decidido en la causa (Fallos: 245:

183 y otros).

7) Que, por lo demás, las razones con arreglo a las cuales se decidió por esta Corte la causa "Abal Edelmiro y otros c/ diario «La Prensa» s/ despido"" —sentencia de once de noviembre de 1960— impiden la modificación del fallo de la causa en beneficio de los recurrentes, aun cuando la ausencia de recurso de la demandada obste a la revisión del acierto de la condenación que le ha sido impuesta a fs. 288/69.

8") Que, finalmente, tampoco puede prosperar la tacha formulada contra la parte del pronunciamiento de fs. 288/289 rela"tiva a la imposición de costas, toda vez que decidir sobre ellas es materia de carácter procesal y, por tanto, se encuentra también

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-590

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